Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5980 - 20/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 270

Que por su parte, asiste razón al concursante cuando afirma que los títulos de posgrado no fueron valorados en el apartado especialidad. Ello así, toda vez que el título de Especialista fue valorado en el apartado títulos de posgrado, correspondiente a los antecedentes académicos. Y el título de Magíster en Derecho Judicial y Magistratura no fue valorado porque, tal como lo señala el concursante, fue incorporado cuando la posibilidad de ampliar antecedentes se encontraba vedada reglamentariamente, y sólo figura en el legajo a causa de su inscripción a los concursos Nº 66/2020 y 67/2020. Por esta razón, se rechazó la solicitud de valoración del mismo.
Que continúa la impugnación cuestionando la calificación por sus antecedentes en el apartado docencia. Afirma que la calificación es escasa, irrazonable y no guarda relación con su trayectoria.
Que en este punto de la impugnación cabe poner de resalto la trayectoria docente acreditada, esto es, Ayudante de Segunda de la materia Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires;
Docente en las Universidades de Comahue y San Carlos de Guatemala, y Titular de materias de Posgrado de Especialización en Derecho Penal en la Universidad del Museo Social Argentino.
Que analizadas nuevamente las constancias aportadas en el rubro docencia por parte de la CSEL, la calificación asignada luce razonable, equitativa, y con fundamento en la trayectoria del concursante. Nótese que, salvo el cargo de Ayudante en la Universidad de Buenos Aires, el resto de los cargos acreditados son de designación directa. Por lo tanto, esa Comisión entiende que se debe rechazar la impugnación también en este punto.
Que por último, el concursante impugna la calificación de su entrevista personal.
Manifiesta que su calificación de 15 quince puntos le resulta entristecedora, sorpresiva, irrazonable, injusta y desproporcionada.
Que considera que respondió todas las preguntas con solvencia, y que si bien algunos de sus dichos no fueron profundizados en algunos aspectos, como señala el dictamen, ello obedeció claramente al tenor de la entrevista y al hecho de que contaba con escasos minutos para darse a conocer y que el Jurado pueda verlo y escucharlo.
Manifiesta sentir una profunda tristeza por el hecho de entender que no todas las entrevistas fueron medidas con la misma vara.
Que habiendo sido revisada por la CSEL la entrevista del concursante, y más allá de la calificación negativa que el concursante realiza sobre la valoración que la Comisión efectuó de las entrevistas, entendemos que la calificación asignada es equitativa, razonable, y con fundamento en el efectivo desempeño del concursante, por lo que se rechazó la impugnación intentada por constituir un mero desacuerdo con la valoración y/o calificación obtenida.
Que por los motivos expuestos, la Comisión propuso al Plenario de Consejeros el rechazo de la impugnación formulada por el concursante Finocchiaro a la calificación de sus antecedentes y de su entrevista personal.
Que mediante el TEA A-01-00009550-4/2020, obrante a fs. 135/137, Natalia Ohman impugna la calificación de sus antecedentes.
Que la concursante impugna sus antecedentes profesionales en el rubro trayectoria profesional, argumentando que accedió al cargo de Secretaria de Primera Instancia por concurso y posee en el mismo una antigedad de 10 diez años. Resalta, asimismo, que se desempeñó como Defensora Subrogante, y realiza una reseña de su labor en el fuero, para finalmente solicitar se le asignen por lo menos 10 diez puntos.
Que analizadas las constancias aportadas en el legajo de la concursante, la Comisión entendió que debe rechazarse la impugnación intentada.

BO-2020-5980-GCABA-DGCLCON

página 270 de 413

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date20/10/2020

Page count414

Edition count5637

Première édition06/08/1996

Dernière édition29/07/2024

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