Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5897 - 24/06/2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 127
Que dicha firma realiza la actividad de procesos industriales específicos prevista en el inc.11 del artículo 1 de la Decisión Administrativa N 524-APN-JGM/2020;
Que en virtud del IF-2020-15568307-GCABA-DGPINV, habiéndose realizado el control correspondiente, corresponde afirmar que, la solicitud y su documentación respaldatoria cumplen con los parámetros establecidos en la Resolución N 179/2020
del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y en la Resolución N
114/MDEPGC/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por lo que corresponde emitir el pertinente acto administrativo que tornaría efectiva la autorización conferida por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de la Resolución N 179/2020;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N
114/MDEPGC/2020, EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase la solicitud efectuada por FAMMIE FAMI S.A114/MDEPGC/2020.
Artículo 2.- Incorpórase a FAMMIE FAMI S.A. CUIT N 30-50279584-4 dentro del listado de establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para el personal afectado a su actividad, en virtud de lo establecido en la Decisión Administrativa N 524-APN-JGM/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Resolución N 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y la Resolución N 114/MDEPGC/2020.
Artículo 3.- La aprobación otorgada en el artículo 1 del presente estará sujeta al estricto cumplimiento del protocolo sanitario identificado como IF-2020-12849635GCABA-MDEPGC, aprobado mediante Resolución N 124/MDEPGC/2020, el cual se le notifica junto con la presente.
Artículo 4.- Las personas alcanzadas por este acto administrativo deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19 conforme lo estipulado por el Art. 4 de la Decisión Administrativa 524-APN-JGM/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 5.- Notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaria Legal y Técnica a efectos de dar cumplimiento con la notificación dispuesta en el artículo 3 de Resolución N 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Artículo 6.- Notifíquese al solicitante a la dirección de correo electrónico constituido.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las siguientes áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Dirección General Promoción de Inversiones, Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de Salud, y la Agencia Gubernamental de Control. Lera
BO-2020-5897-GCABA-DGCCON
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