Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5691 - 03/09/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 105

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad es una institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya función es la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias Artículos 263 y 264 Ley 5.688;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se destaca, el nuevo Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 265 Ley 5.688;
Que el estado oficial de bombero confiere derechos esenciales, entre los que se encuentra la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas, el desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las normas reglamentarias Artículo 289 incisos 5, 8 y 9 Ley 5.688;
Que el régimen de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos se basa en los principios de profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y evaluación previa a cada ascenso y se confiere anualmente para satisfacer necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con las exigencias establecidas legalmente al efecto Artículos 294 y 310 Ley 5.688;
Que la formación y capacitación permanente del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad es competencia exclusiva del Instituto Superior de Seguridad Pública, incluso en materia de ascenso Artículos 317 y siguientes Ley 5.688;
Que el personal en actividad del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad debe cumplir una instancia de capacitación y evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública y demás exigencias que establezca la reglamentación para acceder al ascenso;
Que el Capítulo X de la Ley 5.688 bajo el título "Cursos de Ascenso" establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la jerarquía de los cursantes;
Que a la par, y coherente con ello, el Artículo 398 establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en cuenta las necesidades organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Subsecretario de Emergencias, los contenidos y objetivos, la duración, el régimen de cursada y la forma de evaluación son determinadas por el Instituto;
Que por último, el Decreto N 305/18 en su Anexo I reglamenta el "Régimen de Ascensos y Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y la Orden de Cuerpo N 20 establece el "Procedimiento para el ascenso del Personal del Cuerpo de Bomberos sin estado policial";
Que en esa inteligencia, mediante Nota N 26706208/SAISSP/19 el Sr. Responsable del Departamento de Capacitación y Evaluación Permanente eleva a consideración de esta instancia los "Cursos de Ascenso para el Personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2019";
Que sus contenidos, objetivos y diseño curricular tienen por objeto la continua y generalizada actualización en las labores propias de cada servicio, intrínsecamente relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública y la necesidad de capacitación, desarrollo de capacidades, perfeccionamiento y profesionalización de los conocimientos y prácticas teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo al que se procura ascender;
Que en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la reglamentación, se ha previsto como exigencia de admisión ser personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, haber manifestado expresamente su voluntad de participar de acuerdo a la Orden de Cuerpo N 20, haber cumplido el tiempo mínimo en el grado exigido en cada caso por la reglamentación vigente y haber aprobado el Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos;
BO-2019-5691-GCABA-DGCCON

página 105 de 496

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date03/09/2019

Page count497

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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