Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5523 - 20/12/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 152

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Radio Cultura, a efectuar el corte total Guido, entre Parera y Juncal, el día jueves 13
de diciembre de 2018, para la realización de un evento cultural.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a Radio Cultura, para la realización de un evento cultural, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Guido, entre Parera y Juncal, sin afectar bocacalles, el día jueves 13 de diciembre de 2018, en el horario de 19.00 a 23.00.
Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por: Uruguay, Arenales, hasta retomar Talcahuano continuación de Guido.
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el cruce peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas Departamento de Otros Recursos, de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi
BO-2018-5523-DGCCON

página 152 de 536

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/12/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date20/12/2018

Page count537

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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