Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5466 - 27/09/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 214

CONSIDERANDO
Que por lo actuado en el visto tramita la petición efectuada por Sr. Daniel Jorge Hrehoraszczuk, DNI 10.428.847, por la cual solicita un resarcimiento por los supuestos daños provocados al puesto de diarios y revistas ubicado en la calle Uruguay 705, de esta Ciudad, por parte de la "hinchada del club Quilmes", con fecha 31/10/17.
Que a esos fines, acompaña fotografías.
Que el art. 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA
5014, al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Que en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo.
Que en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio.
Que de tal modo, aún en el supuesto que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente resarcimiento.
Que en tal sentido, en el caso planteado es el presentante quien debe acreditar su calidad de titular del permiso para la explotación de la referida parada de diarios y revistas emplazada en la calle Uruguay 705, de esta Ciudad.
Que en cuanto a los requisitos necesarios para obtener el mencionado permiso, se señala que la Ordenanza 33188 texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014
normativa vigente en la materia establece: "Art. 2º: "La Municipalidad fijará el lugar donde podrá funcionar cada quiosco y concederá su explotación a la persona que esté debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo Decreto-Ley Nº 24.095/45 , ratificado por Ley Nº 12.921
"Art. 6º: El interesado en obtener permiso municipal para explotar un quiosco a que se refiere la presente ordenanza, deberá presentar su solicitud ante la Inspección General, cumpliendo los requisitos que se indican a continuación c Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo donde conste estar habilitado como vendedor de diarios y revistas en la vía pública
"Art. 14º: El permiso de explotación de quiosco podrá ser transferido a la persona que esté debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo de acuerdo al artículo 2 de esta ordenanza. La transferencia deberá formalizarse ante la Inspección General de la Municipalidad, para que tenga validez. El nuevo permisionario deberá cumplimentar todos los requisitos establecidos en el artículo 6 de la ordenanza. La violación a este artículo determinará la caducidad definitiva del permiso y el retiro del quiosco de la vía pública."
Que el peticionante no acompañó la documental necesaria para acreditar su carácter de "parte interesada" en los términos de la norma mencionada.
Que en consecuencia, carece de legitimación para efectuar esta petición.

BO-2018-5466-DGCCON

página 214 de 319

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date27/09/2018

Page count320

Edition count5640

Première édition06/08/1996

Dernière édition01/08/2024

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