Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5450 - 05/09/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 193

servicios remanentes de cada uno de estos renglones, no resultan suficientes a los fines de atender dichas necesidades;
Que, la ampliación requerida asciende a un valor PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 293.985,79.-, equivalente al 40,13% de la orden de compra abierta N
9982-0142-OCA17;
Que en virtud de la naturaleza de la gestión que nos ocupa, es dable destacar que, conforme lo dispuesto en el Artículo 119.- Facultades del organismo contratante - de la Ley Nº 2.095 Texto consolidado por Ley N 5.666, y su reglamentación, se contempla entre las prerrogativas de la Administración, la de: Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento 20% de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. - En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento 20%, y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento 50% del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante";
Que, en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia importa el ejercicio por parte de la administración de la facultad de aumentar el total adjudicado por encima del 20% previsto, toda vez que la presente ampliación correspondería al 40,13 %;
Que, en virtud de ello, MARIA DEL CARMEN PROPATO CUIT: 27-18367371-3
prestó conformidad para el aumento del porcentaje de ampliación del servicio;
Que corresponde resaltar que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha expedido respecto de la facultad modificatoria de la Administración indicando que: "La posibilidad de modificar todo contrato se encuentra expresamente prevista tanto a nivel normativo como avalada a nivel jurisprudencial o doctrinal, y ello resulta plenamente entendible, ya que las exigencias generales de la comunidad o incluso de la misma comitente, no pueden quedar de modo alguno constreñidas ni cristalizadas a las previsiones originalmente consagradas al momento inicial de contratar. Un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de contratar o la presencia de errores o vicios en el proyecto inicial no queridos y luego detectados, permiten el posterior ejercicio por parte de la Administración de la facultad modificatoria, ello a fin de subsanar o corregir tales deficiencias u omisiones y mejorar sus condiciones a futuro, en salvaguarda siempre de los intereses generales de la sociedad. La facultad modificatoria no resulta discrecional en abstracto ni potestativa, sino que se encuentra condicionada a la efectiva existencia de razones directamente vinculadas con los intereses generales de la comunidad o de la comitente, y al hecho de que dichas razones sean a la vez nuevas o sobrevinientes a la celebración del contrato, se encuentren debidamente motivadas y no afecte al derecho de igualdad de otros contratantes e incluso ante potenciales oferentes". DICTAMEN N IF-201406733070-PG, 4 de junio de 2014. Referencia: AC-7300052613-SBASE-2014;
DICTAMEN N IF-2014-381231-PG, 15 de enero de 2014 Referencia: AC N 007300047161-2013;
Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con reflejo presupuestario en la partida presupuestaria correspondiente;
Que ha tomado intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional de esta Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.
Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 Texto consolidado por Ley N 5.666, su Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17,
BO-2018-5450-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date05/09/2018

Page count413

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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