Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5391 - 11/06/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 37

Que mediante Disposición N 2372/DGHP/17, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control dispuso desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el recurrente, contra el acto que ordena el archivo del Expediente N 121610/64;
Que el señor Da Rocha interpuso Recurso Jerárquico contra la Disposición N
2372/DGHP/17;
Que por Resolución N 414/AGC/17, el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control resolvió desestimar el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Tadeo Da Rocha, LE
N 4.296.862, contra el acto que ordena el archivo del Expediente N 121610/64;
Que el señor Carlos Tadeo Da Rocha, interpuso Recurso de Alzada en tiempo y forma contra la Resolución N 414/AGC/17 en los términos del artículo 117 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU N
1510/GCABA/97- texto consolidado Ley N 5.666;
Que en el Recurso de Alzada, el recurrente manifestó que la sola lectura del expediente administrativo muestra una conducta discrecional y temeraria signada por verdaderos prejuicios que llevaron a desconocer prueba y negar sistemáticamente el ejercicio del derecho de defensa;
Que la Resolución mencionada anteriormente, reviste el carácter de acto administrativo emanado del órgano superior de un ente autárquico, dado que el mismo ha sido dictado por el Director Ejecutivo del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley N 2624 texto consolidado Ley N 5.666;
Que el Recurso de Alzada sólo puede deducirse por cuestiones de legitimidad, conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N 1510/GCABA/97-texto consolidado Ley Nº 5.666;
Que sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, el recurso incoado no resulta apto de modo alguno para desvirtuar la legitimidad de la resolución atacada, por lo que corresponde su rechazo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención mediante IF-2018-14259505-DGAIP, expresando que de la simple lectura del recurso interpuesto, se advierte que no se ha planteado cuestión alguna vinculada con la legitimidad del acto impugnado;
Que asimismo, el Órgano Asesor manifestó que en la nueva presentación no se han aportado por parte del quejoso, nuevos elementos o argumentaciones que permitan modificar el criterio sustentado, no correspondiendo adoptar otro temperamento que no sea la desestimación del recurso interpuesto, concluyendo que deberá desestimarse el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Da Rocha, debiendo dictarse a tal efecto el correspondiente acto administrativo;
Que en atención a ello, corresponde desestimar el Recurso de Alzada en cuestión;
Que el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97- texto consolidado Ley Nº 5.666 determina que el Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico será competente para resolver el recurso de alzada;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97- texto consolidado Ley Nº 5.666,
BO-2018-5391-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/6/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date11/06/2018

Page count408

Edition count5625

Première édition06/08/1996

Dernière édition11/07/2024

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