Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5375 - 17/05/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 321

Que conforme a la providencia del 27-03-2018, obrante en el orden 113, en la mentada Causa Nº 54.693/2015, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 13, se estaban recibiendo declaraciones testimoniales y todos los implicados continuaban con falta de mérito. Que como medida para mejor proveer, en el orden 116 se agregaron constancias del Expediente N º 34.250/0, caratulado Andicoechea, María Eugenia y otros c/GCBA y otros s/amparo, en trámite ante el Juzgado en Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría Nº 12.
Que en su página 15 del orden citado obra copia de la cédula de traslado al GCBA del informe pericial, diligenciada el 08-03-2018, en tanto que en su página 22 consta que esta Administración lo impugnó el 22-03-2018, en tanto que el 24-04-2018 la causa volvió del asesor hallándose para resolver.
Que llegado así el momento de resolver las cuestiones sometidas a investigación, surge de autos que el 04-09-2015 se produjo un trágico accidente en el pulmón del edificio 8 del complejo de viviendas ubicado en Mariano Acosta y Rodrigo de Triana de Villa Soldati de la Ciudad de Buenos Aires, en el que un adolescente murió y otros dos se encontraban en grave estado, al haber cedido una baranda provocando que los tres cayeran al vacío desde un 6º piso.
Que según las declaraciones de los miembros de la comisión de vecinos del Complejo Soldati, Roque Casinto González y Elba Díaz, la responsabilidad por los deterioros edilicios y por ende, de la tragedia, era del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires IVC ya que los vecinos tenían los papeles de 2001, conforme a una ley dictada durante el mandato del Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, por la que dicho organismo debía terminar las obras inconclusas, reparar y reacondicionar las áreas en mal estado y mantener el complejo y no lo hizo.
Que no obstante ello, de la prueba recopilada durante la Instrucción surge que en dicho complejo habitacional se habían llevado a cabo tareas de refacción y acondicionamiento en el suministro de gas, en las escaleras y en los ascensores, realizándose incluso obras de iluminación de impermeabilización e instalación contra incendio orden 49.
Que por otra parte, mediante informe del orden 54, el entonces Gerente de Asuntos Jurídicos del Instituto de la Vivienda, Luis Christian Echeverría, explicó que el Edificio N 8 ex 12 correspondía al Nudo 10 del complejo donde existía una única escalera construida en hormigón en perfecto estado, mientras que en el Nudo existían dos escaleras externas identificadas con los N 220 y N 221.
Que a ello se agrega que la Gerenta Operativa de Rehabilitación y Renovación Urbana, Ana María Vincelli, por constancia del 02-12-2015 que luce en la página 25
del orden 61, sostuvo que finalizó la obra de reparación integral de la Escalera 221, Nudo 10 del Complejo Habitacional Soldati a cargo de la Cooperativa de Trabajo Antonio Name Ltda. y se validó todo lo actuado.
Que esta misma funcionaria, en su testimonio que luce en el orden 72, explicó que antes del accidente su función era ejecutar las obras programadas dentro del complejo que requerían urgencia entre las que no estaba el Nudo 10.
Que agregó que el vandalismo en el Complejo Soldati generaba permanente necesidad de reparaciones, a lo que se le debía sumar que las administraciones de los edificios no hacían tareas de mantenimiento.
Que sin perjuicio de ello, dijo que luego del accidente se hicieron obras en ese nudo, no solo en escaleras, sino en los ascensores, en el gas y en otras cuestiones.

BO-2018-5375-DGCCON

página 321 de 464

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date17/05/2018

Page count465

Edition count5640

Première édition06/08/1996

Dernière édition01/08/2024

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