Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/5/2018
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5368 - 08/05/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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establecidas en la normativa que regula el Régimen, manifestando que no hay observaciones que realizar;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N 2.264 texto consolidado Ley N 5.666, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N 6272/RPC/17 titulado "RESTAURACIÓN DEL
MOBILIARIO DE LA SANTA CASA - 1RA. PARTE, presentado por la señora Mercedes María Ayerza CUIT 27-28032159-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de pesos quinientos mil $ 500.000.-.
Artículo 3.- Establécese que la beneficiaria deberá proceder a la apertura de una Caja de Ahorro Especial para Proyectos Culturales afectada al Régimen Cultural de Mecenazgo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro
RESOLUCIÓN N.º 2007/MCGC/18
Buenos Aires, 2 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N 2.264 texto consolidado Ley N 5.666, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N 4.556.756/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 2.264 texto consolidado Ley N 5.666 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural;
Que el artículo 6 de la Ley N 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9 de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
BO-2018-5368-DGCCON
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