Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5362 - 26/04/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 339

Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley Nacional N
26.994, dispone en su art. N 1.765 Responsabilidad del estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda;
Que, la obligación legal de conservación del arbolado público en buenas condiciones por parte de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra prevista en la Ley N 3.263 de Arbolado Público Urbano;
Que por otra parte, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N
166/GCBA13 y posteriormente su modificatorio Decreto N 55/GCBA/14- por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N 3.263, a excepción de las previstas en el artículo 1 de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas N 1.777;
Que de lo precedentemente expuesto, queda claro que recaen sobre las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al mantenimiento del arbolado urbano de la Ciudad;
Que solicitada la intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésta emite un Dictamen IF-2017- 27400962- -DGACEP no haciendo lugar a lo peticionado ya que la documentación acompañada no resulta idónea para acreditar las circunstancias alegadas, ni en su caso la relación de causalidad entre la supuesta caída de un árbol y los daños denunciados;
Que mediante el Decreto N 433/GCBA/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias para los actos administrativos de ejecución presupuestaria para la gestión descentralizada en las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo del GCBA;
Que entre estas competencias se encuentra la aprobación de gastos para "operaciones impostergables que aseguren un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad y que deban llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente";
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N 6
RESUELVE:
Artículo 1.- Con fundamento en lo expuesto, no hacer lugar a lo peticionado por el/la Sr. Ana Romina Moccia, DNI 29.382.250, en concepto de indemnización.
Artículo 2.- Notifíquese por cédula al interesado. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad y a la Subsecretaría de Gestión Comunal para su conocimiento y prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Forno
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N. 11.255.609/COMUNA10/18
Buenos Aires, 19 de abril de 2018
VISTO:
La Ley Nº 1777, el Decreto Nº 224/ GCABA/13 y sus Resoluciones modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N 1727MHGC/15, los Expedientes que se informan en el Anexo I IF-2018-11254125- COMUNA10, y BO-2018-5362-DGCCON

página 339 de 483

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date26/04/2018

Page count484

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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