Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/4/2018
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5360 - 24/04/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Producto de esas tareas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por al artículo 108 de la ley n 2095 y su decreto reglamentario, produjo el acta de fojas 340/341. De ella surge que dos de las ofertas son inadmisibles: la pertenecientes a
THYSSENKRUPP ELEVADORES SA, que no constituyó la garantía de oferta correspondiente ni acreditó la constancia de visita a obra prevista en los pliegos y a
PROSERV SA, que no acreditó el estatus de inscripto en el RIUPP. Por otra parte, la propuestas de ASCENSORES TESTA SA y ASCENSORES ZITO SRL cumplen con los requisitos formales y técnicos exigidos, pero sus ofertas resultan inconvenientes en razón del importe cotizado. En consecuencia, la Comisión recomendó adjudicar la licitación a COUCEIRO SA, al ser su cotización la más conveniente, a pesar de exceder la previsión presupuestaria en un 11.45%, prestar actualmente el servicio sin haber sido penalizada ni sancionada por incumplimientos contractuales y reunir los requisitos exigidos para contratar.
Esa decisión fue notificada a las participantes, publicada en la cartelera de la administración, en la página del Tribunal en Internet y en la edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 09/3/2018, sin resultar cuestionado al acto de preadjudicación fojas 342/353.
Al haberse cumplido la secuencia prevista por la legislación vigente, la Unidad Operativa de Adquisiciones proyectó la orden de provisión y el acto administrativo de aprobación de la contratación.
La Asesora Jurídica dictaminó a fojas 365/367. El servicio jurídico manifestó no tener observaciones que formular al desarrollo del proceso. Solamente requirió la remisión de una cotización desglosada de los precios unitarios y totales de los renglones 2 a 8
inclusive y la modificación del proyecto de orden de provisión registrando esa desagregación. Las solicitudes fueron atendidas con la incorporación del presupuesto aclarado de fojas 368 y la reformulación de la orden de compra, situación a que la Sra.
Asesora prestó su conformidad ver fojas 372 y vuelta.
La Asesora de Control de Gestión se pronunció a fojas 373/375. En su dictamen expresó no encontrar impedimentos para la prosecución del trámite. Sus recomendaciones con respecto a la inscripción de las formas de pago diferenciadas en la orden de provisión y a la conformación de la Comisión Receptora de Bienes han sido tomadas en cuenta.
En consecuencia, corresponde aprobar los procedimientos llevados a cabo, adjudicar la licitación y conformar la Comisión Receptora de Bienes.
Por ello;
LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESUELVE:
1.
Aprobar los procedimientos llevados a cabo en la Licitación Pública n 11/2017, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095 texto consolidado por la ley n 5666, el decreto n 326/GCBA/2017 y el anexo I de la Acordada n 15/2010.
2.
Desestimar por inconvenientes la ofertas de ASCENSORES TESTA SA y ASCENSORES ZITO SRL; y por inadmisibles las propuestas de THYSSENKRUPP
ELEVADORES SA y PROSERV SA; en razón de lo expresado por la Comisión Evaluadora de Ofertas.
3.
Adjudicar la Licitación Pública n 11/2017 a la firma COUCEIRO SA, CUIT n 33-64166715-9, consistente en el servicio de mantenimiento de los ascensores del edificio sede del Tribunal, por un plazo de doce 12 meses y la provisión y colocación de repuestos y complementos y la realización de distintas reparaciones en esos elevadores; por el monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS $ 691.000..
BO-2018-5360-DGCCON
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