Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/4/2018
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5359 - 23/04/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 403
Resolución de Directorio Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.º 131/LOTBA/18
Buenos Aires, 12 de abril de 2018
VISTO:
Las Leyes N 538 texto consolidad por Ley N 5.666 y N 5.785, los Decretos N 292PEN/92, N 1.155-PEN/03, N 743-PEN/16 y N 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N 212-LNSE/99, N 99- LNSE/02, N 97-LNSE/04, N 145-LNSE/12 y N
56-LOTBA/17, la Resolución N1439-MHGC/17, el Expediente Electrónico EX-201806709566-MGEYA-LOTBA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 5.785 se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado LOTBA SE, en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires, designándola como autoridad de aplicación de la Ley N 538 texto consolidad por Ley N 5.666;
Que la mencionada Ley N 538 texto consolidad por Ley N 5.666 establece en su Artículo 17 que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los derechos del apostador, ejerciendo el poder de policía en materia de los juegos de apuestas, así como también estableciendo un régimen de contralor de todas las actividades vinculadas a juegos de azar en lo referido a su organización, administración, reglamentación y explotación;
Que en el marco de la Resolución N 1439-MHGC/17 se aprobó el organigrama de LOTBA SE y las misiones y funciones de cada una de las áreas que integran esta Sociedad;
Que por el Artículo 12 incisos b y c del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución de Directorio N 212-LNSE/99 se autorizó al Agente Operador de los buques Casino Buenos Aires a explotar juegos de paño e instalar máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar MEEJA, respectivamente, reservándose en el Artículo 29, Lotería Nacional Sociedad del Estado LNSE el derecho de realizar todos los controles, fiscalizaciones y auditorias necesarias en relación a la implementación, desarrollo y operatividad de los juegos y del emprendimiento;
Que por su parte, mediante la Resolución de Directorio N 99-LNSE/02, ratificada por el Decreto N1.155-PEN/03, se autorizó al concesionario del Hipódromo Argentino a instalar MEEJA reservándose LNSE a través del Artículo 5 de la Resolución de Directorio N 99-LNSE/02, el derecho de realizar los controles legales, contables, técnicos y administrativos a su exclusivo criterio e incorporar toda nueva tecnología que optimice los procesos de fiscalización;
Que por las Resoluciones de Directorio N 97-LNSE/04 y N 145-LNSE/12, se aprobó el Sistema de Interconexión de MEEJA, las características de su funcionamiento y las
BO-2018-5359-DGCCON
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