Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5333 - 13/03/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 180

Que desde la Presidencia de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios COCEDIC, dependiente de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENNAF informaron que tomaron conocimiento de la ausencia de personal de custodia y vigilancia en el CDI Evita, por intermedio de un llamado telefónico por parte de personal perteneciente a la Comisaria N4 de la entonces Policía Federal Argentina PFA;
Que resulta oportuno destacar que el mencionado Centro Desarrollo Infantil Evita cuenta de modo permanente con adicional policial perteneciente a la Comisaria N 4
de la PFA, así como también guardias del CEVyS;
Que asimismo, en las fechas 31 de diciembre 2014 y 1 de enero de 2015 del CDI Evita debían encontrarse de guardia el agente Sr. Carlos Graham de la PFA y el agente Sr.
Marcelo Escobar del CEVyS, pero de la toma de vista del libro de novedades de egreso/ingreso surge que las hojas correspondientes a la fecha mencionada se encontraban salteadas;
Que conforme lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Nº 54/2015 de la SENNAF, se ordenó la instrucción del sumario administrativo bajo análisis a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente;
Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Administrativas RIA, aprobado por Decreto PEN Nº 467/99, conforme lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN Nº 210/89, que aprobó el Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia;
Que el Grupo de trabajo Sumarios de la Dirección de Asuntos Legales de la SENNAF
citó a prestar declaración indagatoria art. 61 del RIA a fs. 58 y 71, a personal pertenecientes al CESyV transferido a esta jurisdicción, Sres. Marcelo Alejandro Escobar y. Tomás Antonio Ruiz, formulándose cargos por no haber prestado su servicio en el objetivo asignado, con grave peligro de su seguridad, y desprestigio institucional en el Centro de Desarrollo Infantil Evita, el cual quedó abandonado y abierto los días 31 de diciembre de 2014 y 1 de enero 2015;
Que, en este orden, conforme surge a fs. 61, se presentó el agente del CEVyS, Sr.
Marcelo Alejandro Escobar, quien haciendo uso de su derecho se negó a declarar;
Que, posteriormente surge a fs. 78 compareció para prestar declaración indagatoria el agente Sr. Tomás Antonio Ruiz, quien informo que su horario laboral era de 48hs por 48hs, habiendo ingresado el día 30 de diciembre 2014 a las 7.00 horas y se retiró el día 1 de enero de 2015 a las 7.00 hs., mencionando que se retiró del CDI Evita sin aguardar al agente Escobar a los efectos de realizar el pase del objetivo, atento a que este último debía tomar servicio reemplazándolo, pero al tener conocimiento que el Sr.
Escobar llegaría más tarde decidió retirarse;
Que, asimismo el mencionado agente refiere en su declaración indagatoria que no dio aviso a ningún superior la situación antes descripta, pero que sí dejo asentado en el libro de novedades de guardia, y cerró con llave el establecimiento a su retiro;
Que reunida y analizada la prueba, la instrucción actuante emitió el informe previsto en el artículo 108 del RIA fs. 90/100;
Que el mencionado informe agrega que las pruebas reunidas en el expediente resultan suficientes para endilgar responsabilidad a los agentes mencionados ante el hecho investigado, aconsejando declarar la existencia de responsabilidad de los agentes del CESyV, Subayudante Sr. Marcelo Alejandro Escobar, DNI Nº 22.590.942 y Ayudante de Segunda, Sr. Tomás Antonio Ruiz, DNI Nº 16.187.552, ambos transferidos a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, sugiriendo para cada uno de los nombrados una sanción de veinte 20 días de suspensión conforme los artículos 63 y 204 del Decreto PEN Nº 1523/68, aplicable por remisión efectuada por el artículo 12º del Decreto PEN Nº 210/89;

BO-2018-5333-DGCCON

página 180 de 451

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/3/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date13/03/2018

Page count452

Edition count5643

Première édition06/08/1996

Dernière édition06/08/2024

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