Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2017
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5237 - 20/10/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 91
Que la Resolución N 2.720/MHGC/16, en su artículo 1, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil $55.000;
Que en el artículo 6 del Decreto N 224/13, se fijó en sesenta 60 días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante;
Que por la Resolución Conjunta N 11-SECLYT/13 y su modificatoria N 10SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo LOyS del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;
Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N 224/13 y la Resolución Conjunta N 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra;
Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N 224/13, EL SUBSECRETARÍO DE GESTION ADMINISTRATIVA
Y DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Autorízanse las contrataciones de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad y en la Subsecretaria de Gestión Operativa de Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N IF-2017-23543160-SSAGARHS, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago.
Artículo 3.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Porreca
ANEXO
BO-2017-5237-DGCCON
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