Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5237 - 20/10/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 184

CONSIDERANDO:
Que la Ley N 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural;
Que el artículo 6 de la Ley N 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9 de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N 2.264 fue reglamentada por Decreto N 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9 que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;
Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;
Que en los presentes actuados tramita la petición de Animando Vidas Asociación Civil CUIT 30-71516763-4, con domicilio constituido en La Pampa 1979 Piso 5 Dept. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N 7098/RPC/17
titulado "PADRINAZGO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 2.595.630,14.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 2.000.000.-;
Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N 648-MCGC10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9 inc. C de la Ley N 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N 2.264 y el Decreto N
886/07, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 7098/RPC/17 titulado "PADRINAZGO", presentado por Animando Vidas Asociación Civil CUIT 30-71516763-4, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BO-2017-5237-DGCCON

página 184 de 533

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2017

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date20/10/2017

Page count534

Edition count5621

Première édition06/08/1996

Dernière édition04/07/2024

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