Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/10/2017
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5227 - 05/10/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 73
Que el Artículo 138 del dicho ordenamiento, dispone que los ascensos y promociones del personal con estado policial se confieren anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido las exigencias establecidas en la Ley y su reglamentación;
Que mediante el Artículo 2 del Decreto Nº 234/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N 5.688 en lo referente al régimen de ascensos y exclusiones contemplado en el Capítulo X del Título III del Libro II del citado cuerpo legal;
Que el Artículo 15 del Anexo II del mentado Decreto indica que "Las Juntas de Calificaciones son órganos de asesoramiento del Ministro de Justicia y Seguridad y del Jefe de la Policía de la Ciudad. Tienen por misión el análisis pormenorizado del personal que deba ser considerado por cada una de ellas, valorando las aptitudes profesionales, físicas, intelectuales y éticas, su conducta, concepto, participación en cursos regulares y especiales y toda otra circunstancia que permita evaluar las condiciones generales del calificado
Que asimismo el Artículo 19 del citado Anexo II del Decreto expresa que "Las Juntas de Calificaciones Nº 1 a la Nº 5 consideran a todo el personal que se hubiere postulado para el ascenso en cada uno de los grados y haya cumplido con todos los requisitos establecidos en los incisos a, b, c d, e y f del artículo 11 del presente reglamento
Que de acuerdo a lo establecido por de dicho reglamento, la Junta Permanente de Calificaciones califica a todo el personal que deba ser considerado a efectos de determinar su continuidad o exclusión de la Policía de la Ciudad por encontrarse encuadrado en alguna de las circunstancias del Artículo 34 y funciona ininterrumpidamente por períodos anuales;
Que en tal sentido, las designaciones deberán realizarse conforme lo señalado en el artículo 21 y 32 del mencionado reglamento, el cual dispone que las Juntas de Calificaciones en su conformación contarán con un representante titular y un representante suplente designado por el Director del Instituto Superior del Instituto Superior de Seguridad;
Que a la luz de lo expuesto, a efectos de conformar las Juntas de Calificaciones, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente a los fines de designar a los representantes por el Instituto Superior de Seguridad Pública.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Designar a los representes del Instituto Superior de Seguridad Pública a los fines de la conformación de las Juntas de Calificaciones para el año 2017 y de la Junta Permanente de Calificaciones, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que como IF-22563084-ISSP-2017 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaria de Seguridad, a la Subjefatura de la Policía y pase al Ministerio de Justicia y Seguridad a los efectos de su intervención. Cumplido, archívese. De Langhe
ANEXO
BO-2017-5227-DGCCON
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