Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5224 - 02/10/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 240

Sr. Pascual MAZZAFERRI DNI 4.148.523 sito en Gallo 333 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá presentar esta disposición ante la Agencia Gubernamental de Control para el inicio del trámite de habilitación previsto en la Ley 5.240, dejando constancia que la inscripción no implica autorización para funcionar como tal.
Artículo 2.- Hágase saber al Centro Cultural "EMERGENTE CLUB ABASTO", que deberá presentar el informe anual establecido en el artículo 3 de la Ley 5.240 y de conformidad a lo normado por la resolución N 3330-MCGC-2016 ante la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General o la que en el futuro la reemplace, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción.
Artículo 3.- Hágase saber al Centro Cultural "EMERGENTE CLUB ABASTO", que deberá dar cumplimiento con lo requerido en el art. 2 de la presente hasta tanto obtenga la habilitación definitiva por la Agencia Gubernamental de Control, circunstancia ésta que tendrá que poner en conocimiento de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural o la que en el futuro la reemplace Artículo 4.- Pase a la Sugerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien publicará la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificará al Centro Cultural "EMERGENTE CLUB ABASTO", a cargo de "ASOCIACION CIVIL CENTRO DE LA TERCERA EDAD JUBILADOS Y
PENSIONADOS ALMABASTO", Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Capato
DISPOSICIÓN N. 75/DGTALMC/16
Buenos Aires, 5 de julio de 2016
VISTO:
La Ley 5.240, la Resolución N 3330-2016 MCGC, el Expediente N 2016-16094480
/MGEYA DGTALMC y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I;
Que el artículo 4 de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin;
Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3 de la mencionada Ley;
Que mediante Resolución N 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual dependerá de la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro;

BO-2017-5224-DGCCON

página 240 de 426

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/10/2017

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date02/10/2017

Page count427

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

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