Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/10/2017
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5224 - 02/10/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 239
Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N. 74/DGTALMC/16
Buenos Aires, 5 de julio de 2016
VISTO:
La Ley 5.240, la Resolución N 3330-2016 MCGC, el Expediente N 2016-16093462
/MGEYA DGTALMC y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I;
Que el artículo 4 de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin;
Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3 de la mencionada Ley;
Que mediante Resolución N 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual dependerá de la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro;
Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar;
Que habiendo cumplido "ASOCIACION CIVIL CENTRO DE LA TERCERA EDAD
JUBILADOS Y PENSIONADOS ALMABASTO", CUIT 30-71042961-4, representada por su Presidente Sr. Pascual MAZZAFERRI DNI 4.148.523, con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "EMERGENTE
CLUB ABASTO", sito en Gallo 333 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha procedido a la inscripción del mismo en el Registro de Usos Culturales, debiendo expedirse la presente como constancia de inscripción.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N 363-GCBA/15 y su modificatorio Decreto N 141-GCBA/16, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE
Artículo 1.- Dése por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales Ley 5.240 formato digital- , del Centro Cultural "EMERGENTE CLUB ABASTO" a cargo de "ASOCIACION CIVIL CENTRO DE LA TERCERA EDAD JUBILADOS Y
PENSIONADOS ALMABASTO", CUIT 30-71042961-4, representada por su Presidente
BO-2017-5224-DGCCON
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