Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5198 - 25/08/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 50

Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N. 588/MJYSGC/17
Buenos Aires, 14 de agosto de 2017
VISTO:
La Ley N 471 texto consolidado por Ley N 5666, Decreto 1550/GCABA/08 y su modificatorio, la Resolución N 325/MJYSGC/17 y el Expediente Electrónico Nº 17146060/DGAI/17, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo normado por el Decreto 1550/GCABA/08 y su modificatorio, en su artículo 1 delega en el Vicejefe de Gobierno y en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N 471 texto consolidado por Ley N
5666;
Que asimismo en el citado plexo normativo el artículo 2 establece que el período por el cual se autoriza la ausencia, no podrá exceder de 1 uno año, renovable por un período similar;
Que el artículo 6 del citado Decreto indica que el agente al que se le conceda el beneficio tendrá derecho a reintegrarse al lugar de trabajo en idénticas condiciones a las del momento del otorgamiento;
Que en tal sentido mediante Resolución N 325/MJYSGC/17 se otorgó a la agente Gisela Belén GIL, CUIL 27- 30733084-4, licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del día 15 de mayo 2017 por el término de un 1 año;
Que mediante IF-2017-17323396-DGAI la agente Gisela Belén GIL, CUIL 2730733084-4 solicitó dejar sin efecto la licencia oportunamente otorgada por el acto administrativo precedente;
Que asimismo en el citado Informe obra la renuncia presentada por la referida agente;
Que la Dirección General de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia de este Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la PV-2017-17334149-DGAI, propicia la aceptación de la renuncia a partir del 1º de agosto de 2017;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a de la Ley N 471 texto consolidado por Ley N 5666, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador;
Que el artículo 65 de la citada normativa establece en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que deje sin efecto la licencia extraordinaria sin goce de haberes, y así también acepte la renuncia presentada por la agente;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 1550/GCABA/08 y su modificatorio y el artículo 65 de la Ley N 471 texto consolidado por Ley N 5666

BO-2017-5198-DGCCON

página 50 de 423

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date25/08/2017

Page count424

Edition count5617

Première édition06/08/1996

Dernière édition28/06/2024

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