Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5183 - 03/08/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia fiel del título de propiedad del citado automotor de la cual surge que su titular es el Sr. Martín Esteban Frascarelli v. pág. 6 del orden 2;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que con fecha 12-05-2017, se realizó a la DGFEP la CCOO Nota Nº 2017-10974640-EMUI, la cual en su texto incluye el reclamo Nº 175270 Aysa, la cual fue contestada por esa Unidad de Organización con fecha 18-05-2017 en CCOO Nota 2017-11336614-DGFEP, en la que se nos comunica que procedieron a realizar una inspección en la ubicación de la referencia y constatada la anomalía procedieron a labrar el acta correspondiente, la cual fue adjuntada a la precitada nota. Llamada nuevamente a intervenir, esta área procedió a solicitar informe a la empresa Aysa del estado actual del reclamo especificado en el 1º párrafo, mediante vía telefónica, teniendo como respuesta que con fecha 24-05-2017 fue subsanada la cuestión de fondo.- orden 9;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello. En tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N
41/1998 texto consolidado por Ley N 5666, BOCBA 5014;
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la parte interesada como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo. En materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio;
Que, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente resarcimiento. En tal sentido, es el peticionante quien debe acreditar su calidad de propietario de la cosa dañada. Esa calidad, se ve subordinada a la naturaleza de la cosa de que se trate: mueble no registrable, mueble registrable o inmueble. En el primer caso bastará la posesión, mientras que en los dos restantes será necesario contar con el título de propiedad correspondiente;
Que, la cuestión aquí planteada encuadra dentro de la segunda hipótesis enunciada, toda vez que el vehículo que habría sufrido daños resulta ser un bien mueble registrable, y por tal motivo su titularidad debe ser acreditada mediante el correspondiente título de propiedad, o bien por una certificación de dominio extendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;
Que, la Sra. Pérez acompaña copia fiel del título de propiedad del señalado automotor, cuyo titular dominial resulta ser otra persona v. pág. 6 del orden 2;

Página 182

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date03/08/2017

Page count409

Edition count5628

Première édition06/08/1996

Dernière édition16/07/2024

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