Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/4/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5100 - 03/04/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, sin embargo, hace saber que se ha certificado obras de reparación en la vereda mencionada, en el marco de la Licitación Pública, Nº 226/2014 Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad de Buenos Aires 2014/2015 RyMA II, Acta 111, Certificado Nº 3 ampliación 20 % - julio 2016 empresa Marcalba; S.A.. Dichas tareas comprendieron la colocación de revestimiento baldosones graníticos, superficie aproximada 10,20 m2 y reparación del caño de desage pluvial domiciliario, tramo de 1,10 ml, aclarando que dichos trabajos estaban comprendidos en la obra Tramo Tucumán entre Av. L.N. Alem y C. Pellegrini, Encomienda de la Dirección General Obras de Regeneración Urbana/Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en las que los tiempos de ejecución podrían haber coincidido con el presunto accidente explicitado;
Que, a su vez, indica: Se verificó en el Sistema Único de Atención Ciudadana SUACI constatando que no existen reclamos iniciados y/o pendientes por el estado de la acera de Tucumán 584/598 esquina Maipú al 18/07/2016 ni próxima anterior y/o posterior, ni hasta el día de la fecha y que No se tiene conocimiento de la supuesta situación denunciada;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias obrantes en estas actuaciones se desprende que en la época y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la empresa Marcalba S.A - adjudicataria en el marco de la Licitación Pública Nº 226/2014- estaba ejecutando la obra de rehabilitación y mantenimiento de la referida acera;
Que, ello surge claramente del informe practicado por la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano Integral orden 13;
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran a terceros y al G.C.B.A.;
Que, por todo lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido - circunstancia no acreditada en autosel Órgano Asesor considera que la Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado;
Que, se le hará saber a la señora Miceli que, si eventualmente se considera con derecho, podrá enderezar su petición contra la empresa Marcalba S.A o bien la compañía aseguradora que hubiera contratado al efecto;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Rechazar la petición efectuada por la Sra. Adriana María Miceli, con fundamento en lo expuesto.
Artículo 2.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N1510- GCBA/97
BOCBA 310.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/4/2017

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date03/04/2017

Page count386

Edition count5636

Première édition06/08/1996

Dernière édition26/07/2024

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