Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4958 - 05/09/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a, b, e, i, j, k y l de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N 337/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Ana María Gallino, en fecha 15/09/2014, por ausencia de servicio de barrido en la calle Agrelo al 3000 entre General Urquiza y La Rioja, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé "El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS
y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS
pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección
Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo Detectado en fecha 18/09/2014;
Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización N 00104800/ERSP/2014, detectándose ausencia de servicio de barrido en la calle Agrelo al 3000;

Página 225

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date05/09/2016

Page count333

Edition count5636

Première édition06/08/1996

Dernière édition26/07/2024

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