Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4955 - 31/08/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del Código Fiscal t.o. 2016 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el funcionamiento del servicio;
Que mediante las Resoluciones Nº 366/AGIP/2015 y Nº 274/AGIP/2016 se procedió a la actualización de las delegaciones efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Rentas Adjunta y a sus Subdirecciones Generales dependientes;
Que por la Resolución Nº 376/AGIP/2016 se introdujeron modificaciones en la estructura orgánicofuncional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, modificando denominaciones y reasignando funciones, entre otras, a diferentes Subdirecciones Generales de la Dirección General de Rentas;
Que en virtud de ello, se hace necesario proceder a establecer las delegaciones de facultades de acuerdo a las nuevas competencias de las diversas áreas de la Dirección General de Rentas y sus dependencias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal t.o. 2016.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal t.o. 2016
respecto de agentes de recaudación.
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, excluidas las relacionadas con contribuyentes inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $
20.000.- Pesos veinte mil.
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y de Patentes sobre Vehículos en General, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 60.000.- Pesos sesenta mil.
e. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación del Impuesto de Sellos, o el que en el futuro lo reemplace, respecto de operaciones monetarias, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $
60.000.- Pesos sesenta mil.
f. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de repetición, devolución o compensación originadas en Planes de Facilidades de Pago otorgados en sede administrativa y suscriptos por contribuyentes incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes, cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 60.000.Pesos sesenta mil.
g. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes y/o responsables y agentes de recaudación.

Página 120

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/8/2016

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date31/08/2016

Page count318

Edition count5637

Première édition06/08/1996

Dernière édition29/07/2024

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