Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4925 - 19/07/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha sostenido reiteradamente que, a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa, deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art.301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N 189
texto consolidado por Ley Nº 5.454, BOCBA 4.799, de aplicación supletoria por expresa disposición del art. 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N
1.510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N 41/1998 texto consolidado por Ley Nº 5.454, que en su parte pertinente dispone: incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido
Que, el art. 36, inc. d, de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece lo siguiente: Art. 36 - Recaudos. Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos: d Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales
Que, ningún perjuicio se indemniza sin fundamento, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad.
Es así que las circunstancias particulares del hecho, los daños que se aleguen y la atribución de responsabilidad constituyen extremos esenciales de prueba en los reclamos por daños.;
Que, en tal sentido, nuestros tribunales han sostenido que Es sobre la accionante que pesa la carga de aportar los elementos que el juez evaluará y no éste quien debe pedirlos a las partes. El principio dispositivo ritual que emana del artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 26/02/2001, Oronoz de Bigatón, Celina c/GCBA, Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, se ha dicho que Las partes tienen la carga de aportar al proceso los elementos necesarios a fin de convencer al juez que los hechos sucedieron en la forma que se alega, quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la litis. La obligación de aportar la prueba depende de la posición que adquiere cada parte en el juicio conforme los hechosCámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 13/08/2003, Barros, Ángel c/GCBA, Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la documentación acompañada por el peticionante no resulta idónea para acreditar las circunstancias alegadas ni, en su caso, la relación de causalidad entre la supuesta caída en un pozo y los daños denunciados;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Página 150

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date19/07/2016

Page count318

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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