Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4896 - 03/06/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 377

y s.s.. En tal sentido, adhiero a lo sostenido en cuanto a que El daño moral es aquel que, a diferencia del material, afecta los sentimientos íntimos del sujeto. Para su verificación se requiere que el magistrado forme su íntima convicción sobre la idoneidad del hecho generador para producir el agravio que se alega. Ello, toda vez que el sufrimiento y el dolor no pueden ser objeto de prueba Cam. Fed. Cba. Sala B.
Mayo 2-997 López c/ Universidad de Córdoba, LLC 1998-282. Ahora bien, en dicho orden de ideas, existe aquí un hecho dañoso, y una serie de elementos objetivos tal como la edad de la víctima, su estilo de vida y su profesión, que me permiten inferir que el mismo ha sufrido una herida en sus íntimas afecciones que merece ser compensada. Es que no puede soslayarse que el actor necesariamente tuvo que ver afectada su vida social por las secuelas del accidente, que prácticamente llevaron un año de recuperación, numerosas operaciones y que aún hoy le producen dolor e incomodidades, alterándose también su vida social ver fs. 411 y 431/2. Es decir, no caben dudas que una amputación de una pierna en un hombre de 27 años de edad, por las secuelas que ello conlleva por ejemplo, no poder realizar deportes en equipo pudo razonablemente producir alteraciones en su ánimo que merecen ser indemnizadas. Por ello estimo razonable que se reconozca la suma de ciento veinte mil pesos $ 120.000,00 en concepto de daño moral. VIII. A los montos reconocidos deberán adicionarse intereses desde la fecha del accidente de acuerdo a lo previsto en el fallo plenario de la Cámara del Fuero Eiben, Francisco c/ GCBA, del 31/5/2013.
Por todo ello, FALLO: 1 Rechazando la demanda impetrada contra el GCBA, el consorcio de propietarios de Gemes 3901/7, la Empresa Tandilense SACIFlyS, el Sr.
Cristian Fernando Sereno y las aseguradas Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Berkley International Seguros SA. Con costas art.
62 CCAyT. 2 Haciendo lugar a la demanda entablada contra la Srta. Daniela Natalia Fernández, la Srta. Gabriela Paula Manuale y la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Por lo tanto, condenando a las mencionadas al pago de la suma de cuatrocientos veinte mil pesos $420.000,00 con más sus intereses. Con costas art. 62 CCAyT. 3 Difiriendo las regulaciones de honorarios para el momento en que exista liquidación definitiva. Regístrese y notifíquese. Oportunamente archívese. Fdo:
María Soledad Larrea Jueza. Y otro auto Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 Advirtiendo el Tribunal que el Sr. Cristian F. Sereno ha sido declarado rebelde a fs. 486 punto II, notifíquese la sentencia de fs. 587/594 por edictos confeccionados por Secretaría, los que deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos 2 días. Fdo: María Soledad Larrea Jueza. Dado y Sellado en la Sala de mi público despacho, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.
María Noguera Secretaria OJ 137
Inicia: 3-6-2016

Vence: 6-6-2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/6/2016

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date03/06/2016

Page count378

Edition count5629

Première édition06/08/1996

Dernière édition17/07/2024

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