Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4895 - 02/06/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
Notificación - Expediente Nº 1.446.031/11
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente FÉNIX LOGÍSTICA S.R.L. y al señor José Luiz Villar Gagliardi, en su carácter de socio gerente de la firma, los términos de la Resolución N
1400/DGR/2016, de fecha 24 de mayo de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por el contribuyente FÉNIX LOGÍSTICA S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen del Convenio Multilateral bajo el Nº 901-483464-9, CUIT
33-70083992-9, con domicilio fiscal y constituido en la calle O Higgins N 4729 piso 10 departamento "E", Comuna N 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fojas 592 y 1044/1045, cuya actividad principal declarada sujeta a tributo consiste en "Servicio de Transporte automotor de cargas n.c.p en relación a los períodos fiscales 2010 1 a 12 anticipos mensuales, 2011 1 a 12 anticipos mensuales, 2012 1 a 12 anticipos mensuales y 2013 1 a 10 anticipos mensuales.
Artículo 2.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia imponible y el impuesto resultante con respecto a los períodos fiscales 2010 1 a 12
anticipos mensuales, 2011 1 a 12 anticipos mensuales, 2012 1 a 12 anticipos mensuales y 2013 1 a 12 anticipos mensuales, en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Establecer que por la actividad de intermediación detectada los ingresos determinados bajo el rubro "Servicio de Transporte Automotor de Cargas ncp", a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota 4,9% por el período fiscal 2010 01
a 06 anticipos mensuales de conformidad con el artículo 59 inciso 9 de la Ley Tarifaria para el año 2010 y al 5,5% por los períodos fiscales 2010 7 a 12 anticipos mensuales, 2011 1 a 12 anticipos mensuales, 2012 1 a 12 anticipos mensuales y 2013 1 a 12 anticipos mensuales, conforme artículo 58 inciso 5 de la Ley Tarifaria para el año 2013 y concordantes de años anteriores y artículo 1 inciso b de la Ley 3463 modificatoria de la Ley Tarifaria para el año 2010.
Artículo 4.- Establecer que por los ingresos determinados bajo rubro "Transporte Automotor de Cargas n.c.p le corresponde tributar a la alícuota del 3% por los períodos fiscales 2011 1 a 12 anticipos mensuales y 2012 1 a 12 anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 53 inciso 23 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordante del año anterior.
Artículo 5.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
Página 364

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/6/2016

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date02/06/2016

Page count381

Edition count5629

Première édition06/08/1996

Dernière édition17/07/2024

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