Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4852 - 01/04/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, a fs. 20 obra el Acta de Conciliación en la que se arriba a un Acuerdo. El apoderado de la empresa Autopistas Urbanas SA al solo efecto transaccional y sin reconocer hechos ni derechos ofrece la suma de pesos un mil setecientos diez $1.710.-, la cual el reclamante acepta;
Que, a fs. 21/22 obra carta de pago en la que el Sr. Leandro Jorge Larguia presta conformidad de la suma de pesos un mil setecientos diez $1.710.- en efectivo pactada por las partes, manifestando que no tiene nada más que reclamar;
Que, atento al estado de las actuaciones se solicita que las mismas se giren a Asesoría Legal para que se homologue el acuerdo arribado;
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el Sr. Leandro Jorge Larguia y la empresa Autopistas Urbanas SA por la suma de pesos un mil setecientos diez $1.710.-.
Artículo 2º.- Notifíquese al Sr. Leandro Jorge Larguia y a la empresa Autopistas Urbanas SA.
Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera Goldsack - Lauría - Raffo
RESOLUCIÓN N. 382/ERSP/15
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública N 10/11 que rige el Servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N 604
del 15 de julio de 2015, el Expediente Nº 4156/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público;

Página 262

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/4/2016

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date01/04/2016

Page count364

Edition count5639

Première édition06/08/1996

Dernière édition31/07/2024

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