Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4788 - 23/12/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 209

Luego, de las constancias del exp. adm. N 2332063/2012 se desprende que el GCBA
inició en sede administrativa las actuaciones correspondientes a obtener el cobro de los daños y perjuicios contra el Dr. Lynch, a quien se le revoca el mandato en el año 2003 conf. fs. 12 vta.. Finalmente, adviértase que se encuentra tramitando por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 13 - Secretaría N 25-, los autos venidos ad effectum vivendi et probandi Caratulados VACA OSCAR PEDRO
CONTRA GCBA SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, Expte. N 39050/0, en los que el actor busca obtener una declaración de certeza con respecto a la prescripción de los períodos fiscales reclamados, en función de la caducidad declarada en el juicio de apremio. Cabe poner de resalto que de acuerdo a la liquidación practicada a fs. 44 del citado expediente la deuda reclamada ascendería a un importe de pesos cuatro mil setecientos ochenta y ocho con 43 ctvs. 88,43, al 25/4/2011.II.- Verificado el encuadre fáctico que daría sustento a la pretensión de la actora, es dable señalar que de las constancias de autos surge que la demandada no se ha presentado a lo largo del trámite de las presentes actuaciones, ni intentó justificar su accionar que derivó en la declaración de caducidad del expte. N
153565/97. Ello así, y no existiendo prueba en contrario susceptible de desvirtuar los hechos probados por el GCBA entiendo que debe hacerse sin más lugar a la presente demanda, pues el daño quedó configurado por la imposibilidad a futuro de aspirar a la satisfacción de la deuda impositiva que era debida. En tales condiciones, la deuda deberá ser actualizada de acuerdo con los intereses previstos en los Códigos Fiscales y la Resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas pertinentes. FALLO: 1
Haciendo lugar a la demanda iniciada por el GCBA, y en consecuencia ordenando que el Sr. Lynch, Juan Manuel Patricio proceda oportunamente a cumplir con el pago de los daños y perjuicios reclamados por el Estado local, con más sus intereses. 2
Costas a la demandada por no encontrar fundamento alguno para apartarme del principio general de la derrota conf. art 62 CCAyT. 3 Difiriendo la regulación de honorarios correspondientes a la dirección letrada de la actora, hasta el momento en que exista liquidación definitiva practicada en autos. Regístrese, notifíquese por secretaría y, oportunamente, archívese.: María Soledad Larrea Jueza y otro auto Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.- En atención al estado de autos y a que el Sr. Juan Manuel Lynch ha sido declarado rebelde a fs. 38, notifíquese lo dispuesto a fs. 75/76 por edictos confeccionados por Secretaría, los que deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos 2 días. Fdo.: María Soledad LARREA JUEZ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.
María Noguera Secretaria OJ 374
Inicia: 22-12-2015

Vence: 23-12-2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date23/12/2015

Page count211

Edition count5634

Première édition06/08/1996

Dernière édition24/07/2024

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