Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4747 - 21/10/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se desprende que en el lugar y fecha denunciados la empresa SOLUCIONES QUIMICAS
S.A, OSCAR J LOPEZ S.A, MANTELECTRIC i.c.i.s.a. UTE", se encontraba a cargo del mantenimiento de la red pluvial y obras complementarias del área donde se habría pronunciado el siniestro descripto;
Que, ello surge claramente del informe practicado por la Dirección General Sistema Pluvial órdenes 45 y 46;
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber ocasionado a la peticionante seria de la empresa citada, que debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo, por tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran la ejecución de tales obras a terceros y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, se le hace saber a la Sra. Jésica Gabriela Alves queeventualmente y si se considera con derecho-, podrá enderezar su petición contra la empresa mencionada y/o aseguradora contratada al efecto;
Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que la peticionante persigue una indemnización como consecuencia de los daños que habría sufrido, por efecto de la caída que denuncia del menor Thomas Benjamín Alves daño moral, psicológico, entre otros;
Que, la evaluación de las consecuencias patrimoniales por daños inferidos a las personas se resiente de vaguedad e incertidumbre;
Que, por tal motivo, en supuestos como el planteado, a efectos, de poder tomar una decisión adecuada, habría que contar con elementos probatorios eficaces, obtenidos de manera absolutamente imparcial. En la práctica administrativa ello resulta casi imposible, ya que únicamente se evalúan las medidas probatorias arrimadas por el propio interesado;
Que, por todo lo expuesto se considera que corresponde rechazar lo peticionado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Articulo 1º.- Rechazar la petición efectuada por la Sra. Jésica Gabriela Alves con fundamento en lo expuesto, por improcedente.
Artículo 2.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N 1510-GCBA/1997 BOCBA
310.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa
RESOLUCIÓN N. 386/SSMEP/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
VISTO:
El Expediente Electrónico N 4086888-MGEYA-UAC1/2015, y;

Página 59

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date21/10/2015

Page count261

Edition count5617

Première édition06/08/1996

Dernière édition28/06/2024

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