Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4737 - 06/10/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso de este sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana;
Que, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción;
Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo IX
apartado Generalidades, citado en el considerando sexto de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo IX
del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003;
Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;
Que, a fs. 32 la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo;
Que, a fs. 33/35 el Área Técnica en su Informe Nº 465/ACA/2014 ratifica el criterio expuesto, considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2 inc. c en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003
Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;
Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial

Página 183

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date06/10/2015

Page count289

Edition count5631

Première édition06/08/1996

Dernière édition19/07/2024

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