Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4737 - 06/10/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida con una multa de ciento veinte 120 puntos, equivalente a la suma de pesos ciento setenta y ocho mil ciento setenta y siete con 20/100 $178.177,20, por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por derrame en la vía pública en el mes de enero de 2014, conforme lo previsto en el Art. 59 para faltas leves, inc. 18 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador los Servicios Públicos -SucursaldeCentrode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6
del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta 30 días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.
Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos la presente resolución.
Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida.
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y -aRaffo la Asesoría Legal.
Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
RESOLUCIÓN N. 242/ERSP/15
Buenos Aires, 22 de julio de 2015
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 600 del 12 de mayo de 2015, el Expediente Nº 16/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Página 180

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date06/10/2015

Page count289

Edition count5623

Première édition06/08/1996

Dernière édition08/07/2024

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