Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4691 - 31/07/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N. 257/SSMEP/15
Buenos Aires, 22 de julio de 2015
VISTO:
El Expediente Electrónico N 14276962-MGEYA-MGEYA/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Beatriz Amelia Miguez solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la vía pública;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c de la Ley 1218;
Que, la señora Miguez denuncia que padece lesiones a raíz de la caída que habría sufrido en la acera de la avenida Rivadavia a la altura del 10675/85, el 12/09/2014;
Que, a los fines de fundar su pretensión, acompaña la siguiente documentación: diez fotografías certificadas por escribana pública; seis facturas y dos tickets; un certificado de la denuncia radicada ante la Comisaría 44 de la Policía Federal Argentina y varias constancias médicas;
Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas informa que la acera de Av.
Rivadavia 10685 presenta faltante de revestimiento, deterioros debido al desgaste por acción del tiempo y falta de mantenimiento, comprometiendo su transitabilidad";
Que, a su vez, indica que el predio correspondiente a la mencionada vereda, evidencia una empalizada, con cartel de venta y se encuentra presumiblemente en estado de abandono y/o de obra paralizada";
Que, asimismo, se señala que "Dada la normativa vigente, Código de Edificación, Cap.
4.3.3.7. Aceras Deterioradas y Ordenanza Nº 3372 la responsabilidad del mantenimiento y reparación de las veredas por deterioros causados debido al desgaste por acción del tiempo, falta de mantenimiento y paso vehicular es del propietario frentista y que para mayor ilustración, se acompañan fotografías disponibles, en las que se puede observar que la vereda citada se encuentra en mal estado
Que, la cuestión planteada debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación;
Que, así, la Ordenanza Nº 33.721 B.M. 15.590 establece las normas que regulan la construcción, conservación y reconstrucción de aceras;
Que, el art. 1º de dicha Ordenanza en su parte pertinente dispone que: "La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista";
Que, al respecto la jurisprudencia ha sostenido que: "El propietario frentista es responsable por el daño causado a un peatón por el mal estado de conservación de la vereda situada sobre el frente del inmueble de su propiedad - en el caso, el actor sufrió lesiones al tropezar con una baldosa suelta-, toda vez que la Comuna, a través de la Ordenanza 33.721, ha delegado en los frentistas la responsabilidad de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas". Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 08/03/2004. Martín Hortal, Carlos A.C. Dirección General de Obras públicas. RCyS
2004-IV, 93;

Página 84

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/7/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date31/07/2015

Page count283

Edition count5627

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/07/2024

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