Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4654 - 09/06/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que mediante Resolución N 2912-MCGC.15 se dispuso sancionar a la agente MARÍA
SILVANA LUVERÁ con cinco 5 días de suspensión conforme lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Nota 2015-08765798, la Directora General de Patrimonio e Instituto Histórico requirió al suscripto merituar la rectificación del mencionado acto administrativo en virtud de los antecedentes laborales y personales de la agente sancionada, habiendo mencionado la larga trayectoria laboral de misma, la cual se desarrolló de total conformidad con lo establecido por el art. 10 de la Ley N 471;
Que la citada Dirección General reparó también en los resultados altamente satisfactorios de las evaluaciones de desempeño contempladas por el art. 33 de la Ley N 471 de la agente;
Que corresponde considerar el testimonio brindado en la instrucción del sumario administrativo por la Sub Gerente operativa de Investigaciones de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico quien antes de finalizar su testimonio aseveró:
"Quiero destacar que Silvana Luverá ha demostrado desde que ingresó a la repartición, aproximadamente hace 7 años, no sólo idoneidad y capacidad para desarrollar su tarea, sino responsabilidad y celo para con su material de trabajo";
Que brindando respuesta al requerimiento que se le formulara mediante Nota N: NO2013-00176256 DTALMCla citada Sub Gerente reparando en la idoneidad laboral y personal de la agente, sostuvo: "Debo destacar, especialmente, su responsabilidad y cuidado con el material de trabajo y su dedicación para mantenerlo en condiciones de uso, mereciendo el concepto de excelente. Considero oportuno expresar que la agente Luverá ha demostrado poseer una calidad humana que promueve el respeto y la confianza de sus compañeros y superiores";
Que asimismo la Directora General de Patrimonio e Instituto Histórico brindó testimonio en la Instrucción del Sumario habiendo destacando la responsabilidad de la agente en el desarrollo de sus funciones y en el cuidado de los elementos de trabajo, circunstancias que fueran ratificadas por los testigos Jorge Jesús Mallo, Mabel Beatriz Fariña y Adriana Silvia Echezuri;
Que teniendo especialmente en consideración los antecedentes tanto laborales como personales de la agente así como que la falta disciplinaria es la primera que registra, en virtud de la razonabilidad y proporcionalidad que corresponde impere respecto de la aplicación de las sanciones disciplinarias, entiendo procedente considerar la rectificación del Acto Administrativo que dispone la sanción de cinco días de suspensión; .
Que conforme lo establecido por el art. 51 de la Ley N 471 toda sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de procedimientos Administrativos, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1.- Rectifícase el Artículo 1de la Resolución N 2912-MCGC -2015, el que quedará redactado del siguiente modo: "Sanciónese a la agente MARÍA SILVANA
LUVERÁ F. C. Nº 428.454 con Apercibimiento en orden al siguiente cargo :En su
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/6/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date09/06/2015

Page count310

Edition count5618

Première édition06/08/1996

Dernière édition01/07/2024

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