Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4640 - 19/05/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que expresó que el reproche formulado en su contra le reconocía un cargo de conducción que el Gobierno Local no efectivizó ni la regularizó con el correcto encasillamiento salarial, pues los nombramientos nunca salieron a pesar de estar pactado en paritarias ;y admitió estar al frente de la Casa de la Lectura de hecho pero no de derecho, no encontrándose dotada de recursos económicos para llevar a cabo cualquier acción, sino sólo tenía independencia para elaborar contenidos artísticos, por lo que, el único recaudo dentro de sus posibilidades fue reiterar sus pedidos de solución, cerraduras precarias o inexistentes, e inseguridad;
Que más allá de la falta de nombramiento efectivo en el cargo de Coordinadora que invoca, lo cual comprende la aprobación de partidas presupuestarias, la conducta que se le reprocha responde a las obligaciones atinentes a las funciones que desempeñaba;
Que sus responsabilidades están contempladas en el artículo 10 inciso g de la Ley Nº 471, que impone la obligación de velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la Ciudad, con la particularidad que en este caso, el requerimiento de mayores medidas debió originarse en Villalba, quien contaba con un determinado nivel jerárquico y por ende, debió ser prioritario, máxime teniendo en cuenta la peligrosidad del barrio donde estaba ubicada la Casa de la Lectura y los antecedentes de robo;
Que la encartada no demostró que los pedidos de mayor seguridad, los formulara en forma verbal debido a que la Directora General del Libro, le señaló que no lo hiciera ni por mail ni por memo, por lo que no resulta viable dicho argumento, ya que si el agente Zabala remitió la nota solicitando las medidas de seguridad que se le critican a Villalba, nada impedía que ésta tomara la misma actitud;
Que la prueba producida por la Coordinadora, tampoco logra torcer la postura adoptada en esta instancia, pues la nota N 1325-DGLyPL-07 presentada por Villalba data del día 11/10/07 y trata sobre el robo de una computadora portátil, propiedad del agente Zabala, suscripta únicamente por él, y la denuncia policial responde a ese mismo hurto, ocurrido tiempo antes del robo del proyector;
Que la Nota N 1 CL-DGLyPL-09, mediante la cual la inculpada puso de manifiesto la situación de riesgo reinante en el edificio de la Casa de la Lectura, no fue oportuna pues la suscribió con posterioridad al robo del proyector;
Que en lo que respecta al testigo Sandro Centurión propuesto por Villalba, el mismo sólo se limitó a describir las características edilicias de la Casa de la Lectura, aduciendo que la Directora de dicha repartición era la sumariada Villalba y que el Director de Difusión y Programación era el órgano de consulta de ésta cuando algún tema la excedía; ratificando que la encartada no cumplió con las funciones y misiones que el cargo le imponía, consistentes en requerir ante sus superiores, por medios fehacientes, mayores y mejores medidas de seguridad;
Que resulta así acreditado el reproche endilgado a la empleada Villalba, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a y g de la Ley N 471, por lo cual se aconsejará aplicarle una sanción suspensiva, para cuya graduación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del mismo plexo normativo, se tendrán en cuenta su buen concepto por su desempeño emitido por la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura y su falta de sanciones disciplinarias anteriores;
Que previo al análisis de la conducta del agente Juan Marcos Zabala, cabe aclarar que por un error material fue consignado en diversas piezas del presente sumario con el número de FC. 431.151, siendo el correcto el 429.305, tal como surge de la constancia del Sistema Único de Recursos Humanos SURH;
Que en su descargo el agente Zabala sostuvo que durante el año 2009, cuando desapareció el proyector, él era contratado y sin relación de empleo público, por lo tanto era ajeno al régimen disciplinario;

Página 74

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date19/05/2015

Page count302

Edition count5620

Première édition06/08/1996

Dernière édition03/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2015>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31