Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4639 - 18/05/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de febrero de 2015, la renuncia presentada por la señora Inés María Videla Balaguer, CUIL. 27-24882578-8, como Terapista Ocupacional de Planta de Hospital, titular, perteneciente al Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", del Ministerio de Salud, deja partida 4025.0000.MS.22.759, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N 41455, reglamentada por Decreto N 2745/1987 y la Resolución N
375/SSySHyF/2006 y modificatorias.
Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
Legorburu
RESOLUCIÓN N.º 567/SSGRH/15
Buenos Aires, 13 de abril de 2015
VISTO:
Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el E.E. N
8861346/2014 HGAJAF y, CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados, se consigna que la señora Alejandrina Isabel Huinca, CUIL. 27-26776447-1, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, inasiste desde el 22 de abril de 2014, por abandono de cargo;
Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral,
Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, la agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente;
Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: b inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores

Página 94

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/5/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date18/05/2015

Page count310

Edition count5624

Première édition06/08/1996

Dernière édition10/07/2024

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