Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4639 - 18/05/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que del informe técnico obrante a fs. 33 surgen las observaciones efectuadas en base a las falencias constatadas en el local en cuestión, consistentes en 1 demarcar claramente en los planos de habilitación, la ventilación complementaria reglamentaria del local de atención al público - artículo 4.6.4.4 del Código de Edificación -, y 2 el local debe cumplir con lo establecido por la Ley Nº 962 en lo que respecta al servicio sanitario especial, otorgándole a los presentantes un plazo de treinta 30 días a los fines de su cumplimiento, encontrándose los administrados notificados con fecha 22
de julio de 2013;
Que conforme surge de lo actuado a fs. 36, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 11 de junio de 2013, rechaza la solicitud de habilitación por no haberse subsanado las observaciones efectuadas, encontrándose notificado con fecha 22 de julio de 2013;
Que del informe efectuado por los funcionarios de la Dirección General de Habilitaciones, conforme surge de fs. 38, se expresa que acorde a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 93/06, la presente solicitud de habilitación debe ser rechazada por no reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente que resulta aplicable en la materia;
Que a través de la Presentación Agregar Nº 1 obrante a fs. 40/41, con fecha 05 de agosto de 2013 el Dr. Roberto Pablo Aybar en representación de los peticionantes, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, agregando documentación en copia simple;
Que mediante el Informe Nº IF-2013-06057961-AGC, la Subgerencia Operativa Dictámenes IV Habilitaciones y Permisos emitió su dictámen aconsejando rechazar el recurso interpuesto;
Que a través de la Disposición Nº 235/DGHP/14, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con fecha 13 de enero de 2014 desestima el recurso de reconsideración, encontrándose los administrados notificados con fecha 24 de febrero de 2014;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración interpuesto en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N 1.510/97;
Que conforme surge del Informe emitido por la Gerencia Operativa de Dictámenes, los administrados fueron intimados a subsanar las observaciones efectuadas, sin que lo hayan cumplido hasta el día de la fecha;
Que acorde a la pacífica doctrina sustentada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, los informes técnicos en situaciones como las de esta índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor
Que no habiendo los recurrentes mejorado o ampliado los fundamentos vertidos de su vía recursiva, corresponde desestimar el recurso jerárquico en implícito en el recurso de reconsideración;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen Nº IF2015-02170170-DGAINST ha tomado la intervención de su competencia aconsejando desestimar el recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Roberto Pablo Aybar, en representación de los peticionantes, contra el rechazo de la solicitud de habilitación;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Que por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e de la Ley Nº 2.624;

Página 108

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/5/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date18/05/2015

Page count310

Edition count5616

Première édition06/08/1996

Dernière édition27/06/2024

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