Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2015
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4605 - 26/03/2015
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
contratistas de la administración pública para la cual ejecutan obras, adjudicándoles la obligación de custodia, mantenimiento y seguridad de las mismas.
Que, por todo lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido, se considera que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del mismo, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado.
Que, asimismo se hace saber al Sr. Damián Gonzalo Balbuena queeventualmente y si se considera con derecho-, podrá enderezar su petición contra la empresa mencionada y/o su contratista IBERCOM MULTICOM S.A y/o la aseguradora contratada al efecto;
Que, por todo lo expuesto se considera que corresponde rechazar lo peticionado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Articulo 1º.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. Damián Gonzalo Balbuena con fundamento en lo expuesto, por improcedente.
Artículo 2.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N 1510-GCBA/1997 BOCBA
310.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa
RESOLUCIÓN N. 95/SSMEP/15
Buenos Aires, 13 de marzo de 2015
VISTO:
El Expediente Electrónico N 7609921-MGEYA-EMUI/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Carlos Alfredo Luna solicita un resarcimiento económico por las lesiones que habría sufrido al caer en la vía pública en la Av. Independencia frente al 3770, de esta Ciudad, el 27/06/2013;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña: una copia fotográfica, una copia de la consulta efectuada ante la Asociación de Abogados de Buenos Aires y dos constancias médicas;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral toma intervención;
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