Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4594 - 09/03/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
cédula, conforme lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.º 2441/MCGC/14
Buenos Aires, 26 de marzo de 2014
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1450-MCGC- 12 y 4.589-MCGC-11 y el Expediente Electrónico Nº 576.164/MGEyA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por Resolución Nº 4.589-MCGC-11 se aprobó el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA
y el Club de Música en Vivo "36 Billares", de Avenida de Mayo 1265 SRL., CUIT 3067964026-3, representado en ese acto por la señora Liliana Mónica Caneda Torres DNI 18.047.054, por una contribución de PESOS SESENTA MIL $ 60.000.-
Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que atento el vencimiento del plazo de presentación de la documentación conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 1450-MCGC-12, las notificaciones y comunicaciones efectuadas y la falta de presentación que permita acreditar la efectiva realización del proyecto se hace necesario establecer la deuda de PESOS SESENTA MIL $ 60.000
a fin de ser abonada en el plazo de cinco 5 días o que en el mismo plazo se realice la Rendición de Cuentas correspondiente Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas por la Ley 3.022 y por el artículo 3º del Decreto Nº 868/10
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Establécese la deuda del club de música en vivo "36 Billares" de Avenida de Mayo 1265 SRL., CUIT 30-67964026-3 en la suma de PESOS SESENTA MIL $
60.000 , a fin de ser abonada en el plazo de cinco 5 días, o que en el mismo plazo se realice la Rendición de Cuentas correspondiente, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de iniciar las acciones legales correspondientes Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado mediante cédula, conforme lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Cumplido, archívese. Lombardi
Página 91

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date09/03/2015

Page count319

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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