Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/3/2015
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4592 - 05/03/2015
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 156
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45 Ministerio Desarrollo Social, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto;
Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2015;
Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 509 IF GEDO Nº 3205011/DGTALMDS/2015 de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley
ANEXO
RESOLUCIÓN N. 79/MDSGC/15
Buenos Aires, 26 de febrero de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 1550/2008
16.938.522/MGEYA/DGNYA/2014, y,
y
el
Expediente
Electrónico
Nº
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados la señora Eugenia Vanina Luna, CUIL Nº 23-29009176-4, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Desarrollo Social, solicitó a partir del 1 de enero de 2015 y por el término de un 1 año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones personales;
Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas;
Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, corresponde su autorización;
Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva;
Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,