Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4565 - 23/01/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Procuración General estimó que además, dichas manifestaciones no alcanzan a probar que Vilariño, a través de la Jefa Martínez, haya acosado al agente Mei para que firmara una nota en la que el personal de la Dirección de Defunciones, peticionaba a la superioridad el desplazamiento del Dr. Horacio Riverol de su puesto de trabajo, ni que los traslados de algunas de ellas haya obedecido a no haber firmado dicho libelo;
Que el Órgano de la Constitución opinó con relación a los testigos ofrecidos por la defensa de Vilariño, que si bien admitieron la existencia de la nota en cuestión e inclusive que algunos de ellos la firmaron, todos negaron que los hubieran obligado a hacerlo o que hubiera existido alguna amenaza para el personal que se hubiera negado a reubicarla;
Que por lo expuesto, tratándose de una situación de dudosa probanza, aconsejo eximir de responsabilidad disciplinaria al agente Vilariño en orden a dicho cargo;
Que en relación al cargo formulado al agente Vilariño de "Haber ejercido sobre el agente Hugo Mei, desde su designación como Director de Defunciones, acoso laboral consistente en maltratos respecto al modo de dirigirse a él, burlas respecto de su persona y recargo en sus tareas en forma no equitativa con relación a los demás agentes de la dependencia a su cargo", el Órgano de la Constitución concluyó que no existen elementos probatorios suficientes que permitan enrostrar -sin lugar a dudasa Vilariño el cargo formulado.
Que el Órgano de la Constitución concluyó que en este caso, los dichos de los testigos de los acontecimientos, son contradictorios, no surgiendo otras probanzas que permitan determinar fehacientemente si el enrostrado realizó la conducta que se achaca, por lo que resulta prudente disponer la eximición de responsabilidad del nombrado en orden al presente cargo;
Que en relación al cargo formulado a la agente Eva Dolores Martínez de "Haber ejercido acoso, sobre el agente Hugo Mei, para que firmara una nota en la que conjuntamente el personal de la Direcció n de Defunciones, peticionaba a la superioridad el desplazamiento del Dr. Riverol de su puesto de trabajo, hecho acaecido en el mes de octubre de 2009", el Órgano de la Constitución señaló que resultan notoriamente contradictorios los testimonios reseñados, a lo que se agrega que las manifestaciones de los denunciantes no se encuentran sustentadas en otras medidas de pruebas, concluyendo que tratándose de una situación de dudosa probanza, se aconseja eximir de responsabilidad disciplinaria a la agente Martínez en orden al presente cargo;
Que en relación al cargo de "Haber ejercido sobre el agente Hugo Mei, desde el año 2007 en adelante, acoso laboral consistente en malos tratos respecto al modo de dirigirse a él, burlas respecto de su persona y recargo en sus tareas en forma no equitativa con relación a los demás agentes del área a su cargo", la Órgano dictaminante concluyó que no existen elementos probatorios que permitan endilgarle a Martínez el cargo formulado.
Que la Procuración concluyó que los dichos de los testigos de los acontecimientos, son contradictorios, no surgiendo otras probanzas que permitan determinar fehacientemente si la enrostrada realizó la conducta que se le achaca, resultando prudente disponer la eximición de responsabilidad de la nombrada;
Que así las cosas, se puede afirmar que las pruebas recogidas no reúnen la convicción que esta instancia requiere toda vez que no resultan suficientes para inculpar a los sumariados y arribar a un pronunciamiento que conlleve sanción;
Por último, la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires señala que no puede soslayarse que de los dichos de los testigos que depusieron surge que en el ámbito de trabajo de la Dirección de Defunciones se vivía una situación de poca armonía que verosímilmente podría resentir a las tareas habituales por lo que se aconsejó adopten las medidas para evitar que en el futuro pueda reiterare dicho problema o conflicto;

Página 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/1/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date23/01/2015

Page count256

Edition count5623

Première édition06/08/1996

Dernière édition08/07/2024

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