Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4560 - 16/01/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 158 de 350

RESOLUCIÓN N.º 13/SSMEP/15
Buenos Aires, 12 de enero de 2015
VISTO:
el Expediente Electrónico N 2014-13207210--MGEYA-MGEYA
CONSIDERANDO:
Que, se ha de tratar la presentación efectuada por el Sr Diego Ygartúa quien solicita un resarcimiento con motivo del daño que le habría provocado al vehículo marca Peugeot, modelo 307, dominio FOP 355, la existencia de un bache en la Av. Pte.
Ramón Castillo en el cruce con la Av. Antártida Argentina, de esta ciudad, el 28/08/14;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, ampliada posteriormente en los órdenes 7/8, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente documentación, obrante en el orden 3: Copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietario; Cinco presupuestos;
Cuatro fotografías.
Que, con posterioridad, acompaña una factura por la suma de $5.195.- y una copia de la cobertura del seguro de la que surgiría que no se encontraban cubiertos los daños parciales provocados por el accidente. v. órdenes 7/8;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral practica el informe pertinente en los órdenes 14 y 16 v. IF-2014-15603075 y IF-2014-16625468 y documentos de trabajo;
Que, con carácter preliminar, es conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su activad tanto licita como ilegitima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a la existencia de un daño actual y cierto; b la relación de causalidad entre el accionar licito o ilícito del Estado y aquel perjuicio y, c la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado cfr. CSJN, Fallos: 306:20130; 307:821; 318:1531;
320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado;
Que, al respecto, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad;
Que con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art.301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ley 189 de aplicación supletoria por expresa disposición del art.66 de la Ley de Procedimientos aprobada por Decreto 1550-GCBA-97 BOCBA310, ratificada por Resolución de la Legislatura 41/98 BOCBA 454 en su parte pertinente dispone que "incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido .-;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2015

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date16/01/2015

Page count351

Edition count5636

Première édition06/08/1996

Dernière édition26/07/2024

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