Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2014

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4534 - 02/12/2014

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, continuó la defensa del trabajador destacando que al finalizar cada jornada laboral el cajero controlaba la tira y el dinero obrante en la caja operando el sistema "caja retenida", con el propósito de contar con cambio para comenzar a trabajar al día siguiente. Subrayó que el recaudador no asistía todos los días a la repartición, sino que lo hacía cada dos, tres o cuatro días, y agregó en su presentación que ese era el desorden técnico y administrativo reinante en el ámbito laboral los días en los que se le imputan los hechos al agente;
Que, ahora bien, el hecho de que el Jefe de los recaudadores no asistiese todos los días a controlar a cada cajero, así como el desorden reinante en el área, no resultan justificativos válidos para llevar a cabo las maniobras defraudatorias ya descriptas contra la Administración, pues el Jefe de los cajeros verificaba el sobrante o faltante de caja, circunstancias que ante los timbrados mellizos o los medios timbrados no salían a la luz;
Que, por otra parte, frente al desorden técnico y administrativo reinante, el encartado, como cualquier otro agente del Gobierno local, debió de haber tomado los recaudos necesarios extremando las medidas de seguridad a su alcance para desarrollar las tareas a su cargo de la forma más eficiente y eficaz, y no haber aprovechado esas condiciones precarias para perpetrar las irregularidades que cometió;
Que, la defensa del agente expresó que en los Sumarios 165/12 y 172/12 se acompañaron Memos Internos con el objeto de acreditar el pésimo funcionamiento de las máquinas y de todo el sistema de la red;
Que, sobre este aspecto ya se explicó que las fallas del sistema, y/o los errores en el funcionamiento de las terminales, de las timbradoras, o de las impresoras no resultan un justificativo válido de las artimañas llevadas a cabo por el agente para cobrar dos trámites de igual naturaleza, derivando sólo el monto de uno de ellos al erario de la Ciudad;
Que, dijo la defensa de Grottola que era moneda corriente endilgarle responsabilidades a los cajeros, en virtud de lo caduco del sistema en general y de las máquinas en particular, sin brindar soluciones de parte de los superiores, tales como del Jefe de Departamento de Ingresos, del Director General, del Departamento de Sistemas, etc.;
Que, sin embargo, el sumariado sostuvo ser el último trabajador de la cadena de cobro, quien además debía solucionar los inconvenientes frente a los contribuyentes;
Que, nuevamente pretende excusarse Grottola en las deficiencias del sistema informático alegando falta de eficiencia en la superioridad para resolver los problemas y en su dedicación a subsanar los desperfectos, función ésta que no le correspondía;
Que, frente a esta argumentación, ya se dijo que la falta de atención de los equipos informáticos o las fallas del sistema y, en su caso, la participación pasiva de la superioridad en solucionar esos inconvenientes no justifican el actuar intencional del encartado quien apagando y encendiendo nuevamente su computadora o imprimiendo un ticket en dos formularios distintos, cobraba dos trámites pero ingresaba solo uno a los fondos comunales, maniobra perjudicial para el erario público que no puede justificarse por las irregularidades del sistema;
Que, la defensa del trabajador hizo alusión a la documentación aportada en el Sumario 165/12, donde el agente Francisco Contartese comunicó a todos los cajeros que de acuerdo a las directivas impartidas por el Director Operativo de la Dirección General de Administración de Infracciones, Carlos Stabile, los pagos voluntarios y certificados de libre deuda se debían timbrar en el reverso, agregó que el desempeño del agente sumariado había sido siempre transparente, ya que no surgía de su legajo personal sanción o apercibimiento alguno en toda su carrera administrativa;

Página 44 de 388

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date02/12/2014

Page count389

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031