Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3888 - 10/04/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N78

Que con fecha 10 de febrero de 2010, el Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, informó que en el periodo señalado 28/10/08 al 10/12/08, el Sr. Carlos Alberto Majul prestó servicios en esa repartición;
Que la presentación del interesado debe ser tratada como simple petición en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional;
Que los actuados fueron remitidos a la Procuración General de la Ciudad a fin de que dictamine al respecto, la cual a su vez, envió los actuados a la Secretaría de Recursos Humanos a fin de que emitiera su opinión, ya que el tema tratado hace a la órbita de sus funciones y misiones;
Que el Gerente Operativo de Relaciones Laborales de la Secretaría de Recursos Humanos, informó que el causante revistió como Contrato de Locación de Servicios, no encontrándose su modalidad contractual prevista en la Ley Nº 471
Que devueltos los actuados a la Procuración General de la Ciudad, por parte de la Gerencia Operativa de Relaciones Laborales, el órgano asesor, consideró que el interesado fue contratado para prestar servicios en la Agencia Gubernamental de Control , determinando el pago de honorarios respectivo, sin especificar que tipo de tareas iba a desempeñar en la repartición y agregó que es criterio de este Órgano Asesor que las funciones ejecutivas solo pueden ser desempeñadas por personal de planta permanente Que consta en los obrados, el contrato de locación de servicios suscripto entre este organismo y el Sr. Carlos Alberto Majul, así como también las resoluciones que son objeto del presente reclamo y constancias del Sistema Integrado de Administración Financiera SIGAF que dan cuenta del pago normal de las facturas presentadas por el quejoso;
Que la Resolución Nº 507-AGC/08, es meramente un acto, para ser considerado acto administrativo el mismo debe ser notificado al interesado, para que produzca efectos jurídicos, en dicha inteligencia, el Decreto 1510/97 en su artículo 59, ordena que deberán ser notificados a la parte interesada los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y los que sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites asimismo, el acto no notificado puede llegar a ser ineficaz mediante la invocación de sus efectos por el interesado. Pero el principio general es que el acto administrativo sólo puede producir sus efectos propios a partir de la notificación al interesado Conf. Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, pág.
259 apartado 2º la notificación de Thomás Huntchinson;
Que no surge de los obrados del VISTO, que el interesado haya agregado cédula de notificación o cualquier otro medio de notificación permitido por el Decreto Nº 1510/97, que acrediten que le fue notificado el acto administrativo Resolución Nº 507-AGC/08;
Que de sus dichos se desprende que la relación que lo unía con este organismo era un contrato de locación de servicios y asimismo, no existe certeza de que se haya desempeñado las tareas por las cuales efectuó el reclamo salarial;
Que por consiguiente, al no haberse notificado la Resolución Nº 507-AGC/08, la misma no produjo efectos jurídicos que deban cumplirse, esto es así porque todos los actos que se quiera que produzcan efectos jurídicos deben ser notificados; si no lo han sido aún, no producen todavía efectos jurídicos. Cuando lo sean, lo tendrán y lo llamaremos entonces actos administrativos Conf. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, El Acto administrativo, de Agustín Gordillo;
Que de lo expuesto, se concluye que no corresponde abonar los honorarios reclamados por el Sr. Carlos Alberto Majul, ya que las obligaciones a cargo de este organismo, en cuanto surgen de las cláusulas del contrato de locación de servicios suscripto por el nombrado, fueron cumplidas con el pago de las facturas por el presentadas, no quedando pendiente obligación de pago alguna a su favor, en virtud de una resolución que no fue notificada y que no produjo efecto jurídico alguno;
Que además se comparte el criterio adoptado por la Procuración General de la Ciudad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/4/2012

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date10/04/2012

Page count205

Edition count5627

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/07/2024

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