Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3863 - 01/03/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N63

LA LEY Nº 2.624, LOS DECRETOS Nº 733/00, Nº 952/03 y Nº 2.115/03 Y LA
RESOLUCION Nº 652/AGC/09, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nº 733/00, Nº 952/03 y Nº 2.115/03, fueron creados los Registros de Profesionales Verificadores de Obras PVO, de Profesionales Verificadores de Ascensores PVA y de Profesionales Verificadores de Habilitaciones PVH, respectivamente;
Que a partir de la creación de dichos registros, se implementaron sistemas de contralor en los que intervienen profesionales especializados en la verificación de obras, ascensores y habilitaciones;
Que la experiencia acumulada en estos años ha demostrado que la instrumentación de estos esquemas de contralor, ha resultado beneficiosa en la medida en que ha proporcionado una respuesta flexible y eficiente a los legítimos intereses de la sociedad, y en cuanto ha transparentado el actuar de la Administración en el ejercicio del poder de policía;
Que mediante la Ley N 2.624 fue creada la Agencia Gubernamental de Control AGC, como entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que a esta Agencia fueron transferidas entre otras, las responsabilidades primarias, objetivos, acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos, de la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, y de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependencias en cuya esfera de competencia se desempeñan los profesionales verificadores, y con cuyas partidas presupuestarias se atienden las erogaciones resultantes;
Que por el artículo 7 inciso f de la mencionada Ley se estableció que entre las facultades de la AGC se encuentra la de administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes;
Que asimismo, se confirió al Director Ejecutivo de esta AGC, la facultad de dictar todo tipo de acto administrativo, o celebrar todo tipo de contrato vinculado con las misiones y funciones del organismo, dentro de lo establecido por la legislación vigente;
Que en atención a las competencias asignadas a esta Agencia mediante su ley de creación, corresponde que sea el Director Ejecutivo el funcionario que determine el valor de la suma dineraria que ha de componer el módulo a tomar como valor de referencia, para el cálculo de los honorarios a percibir por los profesionales verificadores;
Que así las cosas, mediante el dictado de la Resolución Nº 652/AGC/09, se estableció un mecanismo para la determinación de los honorarios a percibir por los profesionales verificadores que integran los registros creados por los decretos antes mencionados, mediante la aplicación de un coeficiente, estableciéndose un módulo como valor de referencia a tal fin y fijándose el valor del módulo mencionado en la suma de Pesos Trescientos $ 300;
Que en atención a ello, a los fines de incentivar la participación activa de los profesionales idóneos en los sistemas de contralor antes referidos, resulta conveniente aumentar el valor de referencia del módulo para calcular los honorarios aplicables a los distintos supuestos de actuación, que actualmente se encuentran establecidos en la Resolución Nº 652/AGC/09;
Que de acuerdo a las actuales condiciones del mercado de los honorarios de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/3/2012

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date01/03/2012

Page count124

Edition count5622

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Dernière édition05/07/2024

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