Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/2/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3856 - 16/02/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N84

Expediente Incorporado N 20.623/2005, correspondiente al local comercial ubicado en la calle Maza 856/58 P.B., es falso;
Que en efecto, el entonces Director General de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Miguel Ángel Figueroa, remitió las actuaciones a la ex Unidad Polivalente de Inspecciones con el objeto de que se procediese al retiro de la documentación habilitante original del local referenciado, por encontrarla presuntamente anómala fs.
26;
Que mediante la Disposición N 1437-UPI-2004, la Coordinadora General de la otrora Unidad Polivalente de Inspecciones, Ana María Fernández, dispuso el retiro de la aludida documentación, la que fuera debidamente notificada el 10 de mayo de 2004 y recibida por el administrado Carlos Jacobo Lewin fs. 27/28;
Que de acuerdo al Informe de Inspección de fecha 10 de mayo de 2004, el agente Sánchez se constituyó en el local de marras con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N 1437-UPI-2004, sin embargo su titular, si bien le exhibió el Libro de Registro de Inspecciones, no permitió que la referida documentación fuese retirada del lugar, motivo por el que se labró el Acta correspondiente de Obstrucción al Procedimiento Inspectivo fs. 29 y vta.;
Que a fs. 32 y vta., se agregó en copia fiel la Providencia N 6.022- UPI-2004, por medio de la cual la ex funcionaría Fernández remitió a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el Libro de Registro de Inspecciones original, instrumento que le fuera entregado por personal de la Empresa Lewin S.A., el día 13 de mayo de 2004;
Que asimismo son elocuentes las irregularidades encontradas, según lo manifestado por Daniel Augusto Lafuente, en su testimonial de fs. 74 y vta., con respecto a la falsedad documental, por cuanto no sólo fue sustituida la palabra Expediente por la de Actuación, sino también por el guarismo que figuraba al pie del propio documento, cuya ecuación era secreta y respondía a un cálculo matemático de datos que figuraban en el instrumento;
Que destacó el aludido agente la utilización de una tipografía distinta a la que la repartición utilizaba normalmente para ese tipo de trámite, tales como el uso de la letra n en reemplazo de la ñ y la abreviatura de metros cuadrados, la que no se condecía con la empleada por el organismo, siendo datos que reflejaban el carácter de falso del Certificado de Habilitación cuestionado;
Que asimismo, de la declaración testimonial de Ernesto Heriberto Henke fs. 82 y vta., surge que se trataba de un documento falso, ya que luego de haber examinado el Certificado de Habilitación, cuya fotocopia obra agregada a fs. 13/14, señaló que no obraba la firma del Director General o del Director del Área, lo cual robustecía aún más el carácter falso de éste. Agregó que en los casos en los que el declarante suscribía la referida documentación, lo efectuaba en el margen izquierdo, no en el derecho, tal como lucía en el documento bajo análisis;
Que de la sentencia recaída en la Causa Penal N 48.114/2006, dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 26, Secretaría N 155, dimana que si bien el Certificado en cuestión resulta apócrifo, lo cierto es que el accionar de los imputados no encuadraría en el delito de uso de documento o certificado falso o adulterado, previsto en el artículo 296 del Código Penal, ya que la presentación del original ante la dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se lleva a cabo a partir de lo ordenado por dicha entidad y no con el fin de lograr un beneficio, por lo que el juzgador dispuso declarar la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de Carlos Jacobo Lewin;
Que ahora bien, ninguna constancia de autos induce a sospechar que la falsificación se haya efectuado dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por su personal. Ello es así, según el testimonio de Daniel Augusto Lafuente, a fs. 54 y vta. del Expediente Incorporado N 20.623/2005, quien afirmó que el referido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date16/02/2012

Page count134

Edition count5639

Première édition06/08/1996

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
26272829