Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3843 - 30/01/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N109

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACION TECNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
DISPONE
Artículo1º.- Inscríbese en el Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones a nombre de Bugge Pascual y Bugge Miguel S.H., titular de la actividad Industria: Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas ClaNAE 502.22; Mantenimiento y reparación de frenos ClaNAE 502.92; Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; Mecánica Integral ClaNAE 502.99; a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Griveo N
3.368, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie de 488,15 m2, Circunscripción: 15, Sección: 83, Manzana: 225, Parcela: 9, Distrito de zonificación: R2aII frentista R2bII.
Artículo 2º.- Déjase constancia que la inscripción citada en el artículo precedente se otorga teniendo en cuenta los siguientes parámetros: ASAE: Tipo II; LMP: 65 dBA
diurno y 50 dBA nocturno; Nivel de Referencia: 90 dBA; Laeq interno autorizado: 82
dBA; Registros declarados: LINT: 71 dBA LAeq en el centro del taller, 66 dBA LAeq hacia el fondo del taller, próx. moladora, 77 dBA LAeq hacia el fondo del taller, próx.
compresor, 67 dBA LAeq en sector acceso; LM: 62,3 dBA; LF: 58,8 dBA; LEXT: 59,7
dBA.
Artículo 3º.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1 Deberá operar con puertas y portones de acceso cerrados; 2 En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación, luego de haber efectuado las mejoras acústicas pertinentes; 3 Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto N 740-07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 4 Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 82 dBA; 5 Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 6 En relación a las construcciones linderas al establecimiento, deberá tenerse en cuenta los niveles de emisión hacia el patio descubierto, y el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos.
Artículo 4º-Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 1.540.
Artículo 5º- Regístrese, notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Disposición, en la que se insertará el número de registro otorgado, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese. Alonso
DISPOSICIÓN N.º 703/DGET/11
Buenos Aires, 11 de mayo de 2011
VISTO:
La Ley Nº 123, el Decreto Nº 1352/02, la Resolución Nº 873-A.A-Ley Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date30/01/2012

Page count200

Edition count5627

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/07/2024

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