Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3726 - 12/08/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N44

las rendiciones mediante Nota, cuyo modelo consta como Anexo VII de la Disposición-223-DGCG-10. Cumplido, archívese. Zalabeite
RESOLUCION Nº947-MAYEPGC/11
Buenos Aires, 8 de Agosto de 2011.
VISTO: el Expediente Nº 43.858/07, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el desistimiento sobre la renovación de la concesión de la bóveda formada por los lotes 05 y 06, tablón 7, sección 2, del Cementerio de Flores, formulado por doña Cora Graciela Fascetto, DNI. N
13.285.746;
Que en su oportunidad, la señora Fascetto solicitó la renovación de la concesión del mentado sepulcro, el cual había sido concedido el 25 de febrero de 1942 a don Antonio Suarez, por el término de sesenta 60 años;
Que considerada la previsión normativa del artículo 32 del Decreto Nº 17.559/51, resultó justificado por la peticionante el interés legítimo, directo y actual sobre el sepulcro;
Que en este sentido, mediante la Resolución N 1878-MAYEPGC/08 se otorgó la renovación de la concesión del mentado terreno para sepultura a doña Cora Graciela Fascetto a partir del día 25 de febrero de 2002 y por el término de veinte 20 años, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Nº 17.559/51;
Que el 21 de marzo de 2011 se presentó ante la Dirección General de Cementerios la señora Fascetto, desistiendo de la renovación de concesión otorgada por el acto administrativo citado en el considerando precedente;
Que asimismo se comprometió a efectuar la desocupación total de la bóveda en un plazo no mayor a los noventa 90 días, manifestando a su vez que, en caso contrario, la Dirección General Cementerios quedaría facultada para proceder a la desocupación por oficio de la bóveda;
Que al respecto, es oportuno citar al Dr. Miguel S. Marienhoff, quien en su Tratado de Derecho Administrativo, Editorial Abeledo Perrot, Tomo V, Dominio Público, página 406/ 407 afirma que: La concesión de uso es uno de los medios que la ciencia jurídica ofrece o dispone para el otorgamiento de derechos especiales de uso sobre dependencias del dominio público ;
Que asimismo, el citado autor considera que: En todas esas concesiones entiéndase de uso, de servicio público y de obra pública, como causales de extinción, rige la revocación, la caducidad y la nulidad. En cambio la renuncia, como causa extintiva, no tiene aplicación en materia de concesión de servicios públicos y de obras públicas, ya que ambas se otorgan en interés público y no en interés del concesionario; pero sí tiene aplicación, respecto a la concesión de uso del dominio público, dado que ésta se otorga en interés privado del concesionario, siendo de recordar que, en principio general, cada cual puede renunciar a sus derechos patrimoniales ;
Que asimismo, el citado autor continúa afirmando que: La concesión de uso sobre dependencias dominicales se otorga directa e inmediatamente en el interés privado del concesionario. El interés público aquí solo aparece interesado en la misma forma y medida en que pueda estarlo respecto a cualquier otro con derecho de que el hombre sea titular siendo así va de suyo que, en la concesión de uso, el concesionario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date12/08/2011

Page count183

Edition count5641

Première édition06/08/1996

Dernière édition02/08/2024

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