Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3724 - 10/08/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N21

Que, de lo expuesto corresponde atribuir responsabilidad a la encartada por la conducta imputada, la que se considera una falta administrativa por violación de la obligación contemplada en el artículo 10, inc. a de la Ley Nº 471, de la que resulta la imposición de una sanción de carácter suspensivo;
Que, finalmente, y con relación al cosumariado Luisi, habrá de concluirse que el reproche oportunamente formulado ha perdido virtualidad y no se procederá a su análisis en virtud de que el nombrado ha sido dado de baja por fallecimiento según fuera expuesto en la Resolución N 1.730-MHGC-10 recaída en el sumario 113/08, tramitado por Expediente Nº 21.007/08;
Que, en consecuencia, con arreglo a lo prescripto en el artículo 54 de la Ley Nº 471
procede declarar la extinción de la acción disciplinaria respecto al encartado;
Que, a resultas de todo lo expuesto, en lo que hace al fondo de la cuestión, Racinello fue considerada exenta de responsabilidad respecto del primer cargo y responsable del segundo, en tanto De Mío fue hallada responsable del único cargo formulado y Luisi desvinculado por una causal procesalmente sobreviniente;
Que, a los fines de ponderar las sanciones que se propiciarán, se tiene presente que las conductas reprochadas a las sumariadas constituyen supuestos de faltas relativamente graves en su calidad de cajeras y que ambas carecen de antecedentes disciplinarios y concepto bueno;
Que, finalmente debe destacarse que motivo del ilícito se sustanció por ante la Fiscalía de Instrucción N 5, la Causa N 1-05-5606-03, caratulada NN s/Hurto con uso de ganzúas, en la que el 16/03/05 se ordenó su reserva por no poder individualizar a los autores del hecho y en la misma fecha se remitió para su archivo a la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos de la Procuración General de la Nación Por ello, atento lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 184-10;
EL MISNITRO DE HACIENDA
RESULVE:
Artículo 1º.- Declarar exenta de responsabilidad a la agente Aída Cecilia Racinello, FC.
N 330.904, en orden al reproche consistente: En su carácter de cajera del CGP Nº 7
haber omitido cerrar el día 23/10/03 la caja fuerte donde se guardaba la suma de dieciocho mil pesos $ 18.000.
Artículo 2º.- Sancionar a la agente Aída Cecilia Racinello, FC. N 330.904, con diez 10 días de suspensión en orden a la imputación efectuada por el cargo Nº 2, por considerar transgredido el artículo 10, incisos a y d de la Ley Nº 471, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 47, inciso e de la referida norma.
Artículo 3º.- Rechazar los planteos de prescripción, caducidad y nulidad efectuados por Beatriz Irene De Mío, FC. N 232.355, por improcedentes.
Artículo 4º.- Sancionar a la agente Beatriz Irene De Mío, FC. N 232.355, con cinco 5
días de suspensión, en orden a la imputación que le fuera dirigida por considerar transgredido el artículo 10, inciso a de la Ley Nº 471, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 47, inciso e de la referida norma.
Artículo 5º:- Declarar extinguida la acción disciplinaria respecto del agente Héctor Joaquín Luisi, FC. Nº 321.434, en razón de haber ocurrido su fallecimiento.
Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a fin de notificar a los interesados los términos de la presentes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio conforme los artículos 103 y ssgtes del Decreto Nº 1.510-97 y, para su conocimiento y demás

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date10/08/2011

Page count203

Edition count5627

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/07/2024

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