Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3723 - 09/08/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N155

Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 90 omisióndel Código Fiscal Texto Ordenando 2011 y disposiciones concordantes de años anteriores, de aplicación a la totalidad de las infracciones cometidas en virtud del principio de la Ley Penal más Benigna;
Que por último, resulta necesario observar que habiéndose concurrido al último domicilio fiscal denunciado por la contribuyente, y resultando imposible ubicar a la misma, tal domicilio debe reputarse como incorrecto, a lo que el Código Fiscal Texto Ordenando 2011 dispone para el caso: Art. 21 Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General
Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de esta Resolución.
Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 incisos 4º y 5º, 12 y 14 inciso 1º del Código Fiscal mencionado y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias el Presidente de la firma, Sr. Pablo Alejandro Vergara, D.N.I. Nº 25.315.440 fs. 40 y 79
y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria.
Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 94 y 95 del Código Fiscal Texto ordenando 2011, se la intima para que dentro del término de quince 15 días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados.
Que por último corresponde intimar a la contribuyente, al Presidente de la firma, Sr.
Pablo Alejandro Vergara y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas y la Resolución Nº 11-AGIP-2009;
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date09/08/2011

Page count169

Edition count5642

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/08/2024

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