Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/8/2011
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3721 - 05/08/2011
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N136
Artículo 5º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al Presidente de la firma, Sr. Pablo Alejandro Vergara, y/o a quien resulte responsable en la actualidad, para que en el término de quince 15 días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 6º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7º: Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de esta Resolución.
Artículo 8º: Intimar a Alirepart S.A., al Presidente de la firma Sr. Pablo Alejandro
Vergara y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 9º: Regístrese; notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario, en el domicilio fiscal de la Empresa y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal Texto Ordenando 2011, con copia de la presente, y resérvese.
ANEXO
Analía Leguizamón Directora General Adjunta EO 1098
Inicia: 5-8-2011
Vence: 9-8-2011
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS
DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES